Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (02972/2021)
Bases con convocatoria reguladoras de subvenciones a municipios y entidades locales menores, así como selección de entidades colaboradoras que participarán en la gestión del desarrollo del programa Bono de Emergencia Social y Comercio Local 2021
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Delegación de Bienestar Social
Anuncio 2972/2021
para activar la tarjeta.
4.- Justificación de la ayuda ante la Diputación Provincial de Badajoz.
Emitir a Diputación Provincial de Badajoz un informe trimestral del uso de las tarjetas, por localidad,
señalando aquellas utilizadas por el importe total de su saldo y las aún pendientes de uso.
Base 14.- Justificación del programa. Estructura y alcance.
A) Entidad colaboradora: La entidad colaboradora deberá remitir en el primer trimestre del ejercicio 2022 una
memoria descriptiva del desarrollo del mismo, acompañando relación de establecimientos donde se han
utilizados las tarjetas clasificado por sector de actividad económica (CNAE) y justificación económica por
localidad del total de los importes utilizados. En caso de que en los plazos máximos establecidos para la
utilización persistiera saldo en las tarjetas, el mismo será reintegrado a Diputación de Badajoz. Asimismo
deberá presentar la justificación de la compensación económica establecida en estas bases, mediante
factura/s aportadas.
B) Entidades locales: Los ayuntamientos deberán remitir en el primer trimestre del ejercicio 2022 una
memoria técnica firmada por el representante legal de la entidad sobre la implantación del programa, que
contendrá una valoración de la incidencia tanto desde el punto de vista social como económico de la
implantación y desarrollo de esta medida, acompañada de los siguientes indicadores:
Número de familias atendidas (determinar número de miembros monoparentales/numerosas).
Cobertura a menores de 18 años.
Cobertura mayores de 65.
C) Prorroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera
conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de
prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación.
D) Requerimiento de la justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma,
el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario y/o a la entidad colaboradora para que en el
plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de
la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en
la LGS.
Base 15.- Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la justificación del destino o finalidad para el que fue otorgada la
dotación, o la justificación inferior al importe destinado a las tarjetas dará lugar, previa audiencia al interesado, a la
devolución de dichos importes en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
El incumplimiento del resto de obligaciones establecidas en estas bases conllevará el reintegro del 0,5% de los fondos
destinados al presente programa.
Base 16.- Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en el tablón de anuncios virtual de la Diputación Provincial de
Badajoz, en la dirección: https://www.dip-badajoz.es/bop/index.phppara general conocimiento de los
interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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para activar la tarjeta.
4.- Justificación de la ayuda ante la Diputación Provincial de Badajoz.
Emitir a Diputación Provincial de Badajoz un informe trimestral del uso de las tarjetas, por localidad,
señalando aquellas utilizadas por el importe total de su saldo y las aún pendientes de uso.
Base 14.- Justificación del programa. Estructura y alcance.
A) Entidad colaboradora: La entidad colaboradora deberá remitir en el primer trimestre del ejercicio 2022 una
memoria descriptiva del desarrollo del mismo, acompañando relación de establecimientos donde se han
utilizados las tarjetas clasificado por sector de actividad económica (CNAE) y justificación económica por
localidad del total de los importes utilizados. En caso de que en los plazos máximos establecidos para la
utilización persistiera saldo en las tarjetas, el mismo será reintegrado a Diputación de Badajoz. Asimismo
deberá presentar la justificación de la compensación económica establecida en estas bases, mediante
factura/s aportadas.
B) Entidades locales: Los ayuntamientos deberán remitir en el primer trimestre del ejercicio 2022 una
memoria técnica firmada por el representante legal de la entidad sobre la implantación del programa, que
contendrá una valoración de la incidencia tanto desde el punto de vista social como económico de la
implantación y desarrollo de esta medida, acompañada de los siguientes indicadores:
Número de familias atendidas (determinar número de miembros monoparentales/numerosas).
Cobertura a menores de 18 años.
Cobertura mayores de 65.
C) Prorroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera
conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de
prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación.
D) Requerimiento de la justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma,
el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario y/o a la entidad colaboradora para que en el
plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de
la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en
la LGS.
Base 15.- Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la justificación del destino o finalidad para el que fue otorgada la
dotación, o la justificación inferior al importe destinado a las tarjetas dará lugar, previa audiencia al interesado, a la
devolución de dichos importes en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
El incumplimiento del resto de obligaciones establecidas en estas bases conllevará el reintegro del 0,5% de los fondos
destinados al presente programa.
Base 16.- Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en el tablón de anuncios virtual de la Diputación Provincial de
Badajoz, en la dirección: https://www.dip-badajoz.es/bop/index.phppara general conocimiento de los
interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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