Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (02972/2021)
Bases con convocatoria reguladoras de subvenciones a municipios y entidades locales menores, así como selección de entidades colaboradoras que participarán en la gestión del desarrollo del programa Bono de Emergencia Social y Comercio Local 2021
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Delegación de Bienestar Social
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El objeto de estas bases es establecer las normas especificas en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación de Badajoz, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva
ordinaria, para los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz y que tienen como objeto paliar las
necesidades básicas de personas y familias usuarias de los servicios sociales municipales, en particular para la adquisición
de productos de alimentación, de higiene personal, papelería y textil, fomentando la adquisición de los mencionados
productos en el pequeño comercio local, mediante la utilización de una tarjeta prepago.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no
supere el coste de la actividad subvencionada.
Asimismo la presente convocatoria tiene por objeto la selección de la entidad colaboradora para la gestión del programa
Diputación Social.
Dicha selección se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de
noviembre.
Base 2.- Dotación presupuestaria.
El importe total del programa asciende a un millón de euros (1.000.000,00 euros), se encuentra consignado en la aplicación
presupuestaria 220/231.05/479.00 Bonos de Emergencia Social y Comercio Local.
Con carácter simultaneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales.
Base 3.- Beneficiarios. Entidades beneficiaras.
Beneficiarios principales estratégicos.
Serán beneficiario/colaboradores, los municipios de la provincia de Badajoz con una población inferior a 20.000 habitantes
así como las entidades locales menores que se adhieran a este programa.
Beneficiarios indirectos/usuarios (económicos).
Serán beneficiarios/usuarios, personas o familias usuarias de los servicios sociales municipales que reciban la tarjeta
prepago destinada a la adquisición de alimentación fresca, productos de higiene personal, papelería y textil de uso exclusivo
en determinados establecimientos, relacionadas en el anexo VI.
Podrán ser beneficiarias del presente programa las personas físicas para sí o su unidad familiar. Se entiende por unidad
familiar la formada por más de una persona cuyos miembros además de convivir en el mismo domicilio estén unidos por
relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad en primer grado.
Base 4.- Requisitos de la entidad colaboradora.
Podrán participar en esta convocatoria las personas jurídicas sujetas a derecho privado, válidamente constituidas que,
reúnan además de los establecidos en el artículo 13, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, los
siguientes requisitos:
a) Que contemple como objeto social en sus estatutos la prestación de servicios financieros.
b) Acrediten su solvencia técnico-profesional.
Base 5.- Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud por los ayuntamientos y entidades locales, será de 10 días hábiles contado a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Las personas jurídicas que quieran participar en la selección de entidad colaboradora habrán de presentar solicitud
conforme al anexo IV en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Ambas solicitudes, acompañadas del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de
Badajoz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El objeto de estas bases es establecer las normas especificas en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación de Badajoz, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva
ordinaria, para los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz y que tienen como objeto paliar las
necesidades básicas de personas y familias usuarias de los servicios sociales municipales, en particular para la adquisición
de productos de alimentación, de higiene personal, papelería y textil, fomentando la adquisición de los mencionados
productos en el pequeño comercio local, mediante la utilización de una tarjeta prepago.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no
supere el coste de la actividad subvencionada.
Asimismo la presente convocatoria tiene por objeto la selección de la entidad colaboradora para la gestión del programa
Diputación Social.
Dicha selección se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de
noviembre.
Base 2.- Dotación presupuestaria.
El importe total del programa asciende a un millón de euros (1.000.000,00 euros), se encuentra consignado en la aplicación
presupuestaria 220/231.05/479.00 Bonos de Emergencia Social y Comercio Local.
Con carácter simultaneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales.
Base 3.- Beneficiarios. Entidades beneficiaras.
Beneficiarios principales estratégicos.
Serán beneficiario/colaboradores, los municipios de la provincia de Badajoz con una población inferior a 20.000 habitantes
así como las entidades locales menores que se adhieran a este programa.
Beneficiarios indirectos/usuarios (económicos).
Serán beneficiarios/usuarios, personas o familias usuarias de los servicios sociales municipales que reciban la tarjeta
prepago destinada a la adquisición de alimentación fresca, productos de higiene personal, papelería y textil de uso exclusivo
en determinados establecimientos, relacionadas en el anexo VI.
Podrán ser beneficiarias del presente programa las personas físicas para sí o su unidad familiar. Se entiende por unidad
familiar la formada por más de una persona cuyos miembros además de convivir en el mismo domicilio estén unidos por
relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad en primer grado.
Base 4.- Requisitos de la entidad colaboradora.
Podrán participar en esta convocatoria las personas jurídicas sujetas a derecho privado, válidamente constituidas que,
reúnan además de los establecidos en el artículo 13, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, los
siguientes requisitos:
a) Que contemple como objeto social en sus estatutos la prestación de servicios financieros.
b) Acrediten su solvencia técnico-profesional.
Base 5.- Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud por los ayuntamientos y entidades locales, será de 10 días hábiles contado a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Las personas jurídicas que quieran participar en la selección de entidad colaboradora habrán de presentar solicitud
conforme al anexo IV en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Ambas solicitudes, acompañadas del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de
Badajoz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
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