Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (02972/2021)
Bases con convocatoria reguladoras de subvenciones a municipios y entidades locales menores, así como selección de entidades colaboradoras que participarán en la gestión del desarrollo del programa Bono de Emergencia Social y Comercio Local 2021
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Delegación de Bienestar Social
Anuncio 2972/2021
Lo dispone así el Diputado-Delegado de Bienestar Social, por decreto del Presidente, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento, ante el Secretario General de la Corporación Provincial. El Presidente. P.D. El
Diputado-Delegado de Bienestar Social. Fdo.: Abel González Ramiro (Decreto 11/01/2021, BOE 12/1/2021),
Ante mí, El Secretario General. Fdo.: José María Cumbres Jiménez.
BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ, DESTINADAS
A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ ASÍ COMO LA SELECCIÓN DE LAS ENTIDADES
COLABORADORAS QUE PARTICIPARÁN EN LA GESTIÓN DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA BONO DE EMERGENCIA SOCIAL Y
COMERCIO LOCAL (DIPUTACIÓN SOCIAL) EN EL EJERCICIO 2021
NORMAS REGULADORAS
PREÁMBULO
Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, estado de alarma que tras las sucesivas prórrogas ha permanecido vigente hasta el mes de mayo de 2021,
en virtud de lo establecido en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.
Esta declaración y los posteriores acuerdos del Gobierno al respecto, han supuesto la suspensión temporal de las
actividades de muchos trabajadores autónomos y empresas o en su caso una reducción muy considerable de los sus
ingresos derivado, entre otros factores, por las restricciones a la movilidad de las personas impuesta por el estado de
alarma.
A pesar de numerosas medidas paliativas adoptadas, algunos colectivos han sufrido un deterioro importante en sus
ingresos. El deterioro de las rentas de las familias, concentrado particularmente en los estratos sociales que de partida ya
tenían rentas más bajas, ha dado lugar a un aumento considerable de las situaciones de vulnerabilidad.
La pandemia ha tenido un impacto muy desigual entre la población, así la pérdida de ingresos se concentra en los estratos
de menor renta, en consecuencia la pandemia está provocando un aumento notable de las personas que requieran ayudas
sociales, acentuando la situación en aquellas familias más vulnerables, incrementándose la demanda de ayudas sociales,
bien a través de los sistemas públicos de servicios sociales, bien a través de organizaciones como Cruz Roja, Cáritas o Banco
de Alimentos.
En el marco autonómico la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, se crea en nuestra región un
sistema público de servicios sociales que tiene como finalidad, entre otras, garantizar a toda persona, grupo o comunidad la
cobertura de las necesidades personales básicas, entendiendo por estas aquellas necesarias para la subsistencia y que
afectan a la calidad de vida del individuo y a su autonomía personal.
Por su parte Diputación Provincial de Badajoz, es el órgano de gobierno y administración de la provincia, con autonomía
para la gestión de sus intereses, así entre sus fines propios y específicos se encuentra garantizar los principios de solidaridad
y equilibrio intermunicipales y, entre sus competencias, en virtud del artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la
planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este
ámbito.
Por ello, la Diputación, dentro del ámbito de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, consciente de su responsabilidad en la asistencia económica a las entidades locales de la provincia
de Badajoz, estima conveniente, la puesta en marcha del "programa "Bonos de Emergencia Social y Comercio Local" (en
adelante Diputación Social) incluido en su presupuesto para 2021 una partida dotada con 1.000.000,00 euros, con un doble
objetivo:
1.- Ofrecer un nuevo recurso a las ayudas económicas para alimentación y productos de primera necesidad
que otorgan los servicios sociales municipales de los entes locales a personas vulnerables y que han visto
acentuada su situación de vulnerabilidad como consecuencia de la Pandemia.
2.- Apoyo al pequeño y mediano comercio de nuestros municipios para colaborar en paliar los efectos de la
crisis económica provocada por el COVID-19.
Todo ello con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y uso de los recursos
públicos.
Base 1.- Objeto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Lo dispone así el Diputado-Delegado de Bienestar Social, por decreto del Presidente, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento, ante el Secretario General de la Corporación Provincial. El Presidente. P.D. El
Diputado-Delegado de Bienestar Social. Fdo.: Abel González Ramiro (Decreto 11/01/2021, BOE 12/1/2021),
Ante mí, El Secretario General. Fdo.: José María Cumbres Jiménez.
BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ, DESTINADAS
A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ ASÍ COMO LA SELECCIÓN DE LAS ENTIDADES
COLABORADORAS QUE PARTICIPARÁN EN LA GESTIÓN DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA BONO DE EMERGENCIA SOCIAL Y
COMERCIO LOCAL (DIPUTACIÓN SOCIAL) EN EL EJERCICIO 2021
NORMAS REGULADORAS
PREÁMBULO
Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, estado de alarma que tras las sucesivas prórrogas ha permanecido vigente hasta el mes de mayo de 2021,
en virtud de lo establecido en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.
Esta declaración y los posteriores acuerdos del Gobierno al respecto, han supuesto la suspensión temporal de las
actividades de muchos trabajadores autónomos y empresas o en su caso una reducción muy considerable de los sus
ingresos derivado, entre otros factores, por las restricciones a la movilidad de las personas impuesta por el estado de
alarma.
A pesar de numerosas medidas paliativas adoptadas, algunos colectivos han sufrido un deterioro importante en sus
ingresos. El deterioro de las rentas de las familias, concentrado particularmente en los estratos sociales que de partida ya
tenían rentas más bajas, ha dado lugar a un aumento considerable de las situaciones de vulnerabilidad.
La pandemia ha tenido un impacto muy desigual entre la población, así la pérdida de ingresos se concentra en los estratos
de menor renta, en consecuencia la pandemia está provocando un aumento notable de las personas que requieran ayudas
sociales, acentuando la situación en aquellas familias más vulnerables, incrementándose la demanda de ayudas sociales,
bien a través de los sistemas públicos de servicios sociales, bien a través de organizaciones como Cruz Roja, Cáritas o Banco
de Alimentos.
En el marco autonómico la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, se crea en nuestra región un
sistema público de servicios sociales que tiene como finalidad, entre otras, garantizar a toda persona, grupo o comunidad la
cobertura de las necesidades personales básicas, entendiendo por estas aquellas necesarias para la subsistencia y que
afectan a la calidad de vida del individuo y a su autonomía personal.
Por su parte Diputación Provincial de Badajoz, es el órgano de gobierno y administración de la provincia, con autonomía
para la gestión de sus intereses, así entre sus fines propios y específicos se encuentra garantizar los principios de solidaridad
y equilibrio intermunicipales y, entre sus competencias, en virtud del artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la
planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este
ámbito.
Por ello, la Diputación, dentro del ámbito de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, consciente de su responsabilidad en la asistencia económica a las entidades locales de la provincia
de Badajoz, estima conveniente, la puesta en marcha del "programa "Bonos de Emergencia Social y Comercio Local" (en
adelante Diputación Social) incluido en su presupuesto para 2021 una partida dotada con 1.000.000,00 euros, con un doble
objetivo:
1.- Ofrecer un nuevo recurso a las ayudas económicas para alimentación y productos de primera necesidad
que otorgan los servicios sociales municipales de los entes locales a personas vulnerables y que han visto
acentuada su situación de vulnerabilidad como consecuencia de la Pandemia.
2.- Apoyo al pequeño y mediano comercio de nuestros municipios para colaborar en paliar los efectos de la
crisis económica provocada por el COVID-19.
Todo ello con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y uso de los recursos
públicos.
Base 1.- Objeto.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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