Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02965/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio del centro de día de personas mayores "Victoria Martos"
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 2965/2021

b) Plazas acreditadas con resolución del Programa Individualizado de Atención (PIA) del Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD): la tarifa aplicable se regirá por el grado de
dependencia reconocido, atendiendo a la siguiente tabla:

Grado de dependencia

Tarifa (euros)

Depencia moderada: Grado I

313,10

Dependencia severa: Grado II

463,10

Gran dependencia: Grado III

563,10

c) Plazas privadas: la tarifa aplicable será de 563,10 euros.
Estas cuotas estarán sujetas a las exenciones y reducciones establecidas por el Decreto 78/1994, de 31 de
mayo, por el que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los precios públicos por la
prestación de servicios en Residencias y Clubes de Ancianos y Guarderías Infantiles dependientes de la
Consejería de Bienestar Social; modificado por el Decreto 199/1999, de 28 de diciembre.
2. Servicio de transporte: la tarifa aplicable será la recogida en la siguiente tabla:

Ámbito territorial

Tarifa (euros)

En la misma localidad

55,00

En diferente localidad

60,00

3. Servicio de comida: la tarifa aplicable será de 117,80 euros, para los casos en los que el citado servicio no se
incluya como contraprestación de las tarifas anteriormente determinadas.
Artículo 5. Revisión de precios.
No procede, de conformidad con la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y
el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley.
Lo establecido anteriormente se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de la posibilidad de mantener el
equilibrio económico de la concesión en las circunstancias previstas en los artículos 270 y 290 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 6. Devengo.
Se devenga la prestación patrimonial de carácter público no tributario y nace la obligación de pago cuando se
inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada la misma por el otorgamiento del correspondiente
contrato e iniciación de la prestación del servicio.
Artículo 7. Normas de gestión y liquidación de tarifas.
1. La gestión se realizará por el concesionario del servicio conforme a lo establecido en el contrato que rija la
concesión administrativa.
2. Una vez producido el devengo, la obligación de pago será periódica y se facturará mensualmente, salvo en
los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso su importe se ajustará a esa circunstancia, con el
consiguiente prorrateo de la tarifa.
3. Los obligados al pago deberán satisfacer sus cuotas dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
4. En caso de impago por el obligado al pago, y una vez agotada la vía de apremio, el concesionario podrá
suspender la prestación del servicio.
5. En lo no regulado en esta Ordenanza, se estará a lo previsto en el reglamento del servicio y a las demás
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 6