Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02965/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio del centro de día de personas mayores "Victoria Martos"
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2965/2021
normas que, en su caso, sean de aplicación.
Artículo 8. Procedimiento de apremio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 128.4 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, la Corporación podrá conceder al concesionario la
utilización de la vía de apremio para la percepción de las prestaciones económicas que adeuden los usuarios
por razones del servicio.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con el reglamento del servicio.
Artículo 10. Régimen de recursos.
Los recursos contra la imposición de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en la
presente Ordenanza tendrán carácter potestativo, se interpondrán ante el Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se practique la liquidación
al usuario o beneficiario del servicio, salvo en caso de declaración de incapacidad del mismo, en que se
realizará a su tutor o representante legal la comunicación de la liquidación correspondiente, y se tramitarán
por el órgano competente del área organizativa a que esté adscrito el servicio concedido.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de
la mencionada norma; y se aplicará en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la aprobación definitiva de la Ordenanza pone fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses,
contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
según lo dispuesto en los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Villanueva de la Serena, a 21 de junio de 2021.- El Alcalde, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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normas que, en su caso, sean de aplicación.
Artículo 8. Procedimiento de apremio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 128.4 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, la Corporación podrá conceder al concesionario la
utilización de la vía de apremio para la percepción de las prestaciones económicas que adeuden los usuarios
por razones del servicio.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con el reglamento del servicio.
Artículo 10. Régimen de recursos.
Los recursos contra la imposición de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en la
presente Ordenanza tendrán carácter potestativo, se interpondrán ante el Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se practique la liquidación
al usuario o beneficiario del servicio, salvo en caso de declaración de incapacidad del mismo, en que se
realizará a su tutor o representante legal la comunicación de la liquidación correspondiente, y se tramitarán
por el órgano competente del área organizativa a que esté adscrito el servicio concedido.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de
la mencionada norma; y se aplicará en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la aprobación definitiva de la Ordenanza pone fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses,
contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
según lo dispuesto en los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Villanueva de la Serena, a 21 de junio de 2021.- El Alcalde, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
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