Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02965/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio del centro de día de personas mayores "Victoria Martos"
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2965/2021
En aplicación del principio de transparencia, se garantiza el acceso sencillo, universal y actualizado a la
Ordenanza, así como al procedimiento para su consecución, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
A ello responde la presente Ordenanza, que no tiene otro objeto que el de reglamentar, mediante el
instrumento normativo habilitado al efecto, la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la
prestación de servicios en el Centro de Día para personas mayores "Victoria Martos".
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece una prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de servicios en el
Centro de Día "Victoria Martos", que se regirá por la presente Ordenanza.
El Centro de Día "Victoria Martos" de Villanueva de la Serena, cuyo titular es el Ayuntamiento de Villanueva de
la Serena, es un centro destinado a personas que necesiten ayuda para la realización de las actividades
básicas de su vida diaria, dirigido a prestar los servicios de asistencia, estancia diurna, manutención y cuidado
de las personas usuarias del mismo, y encaminados a la promoción de su autonomía personal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Está constituido por la prestación de los servicios contemplados en el reglamento de régimen interno del
Centro de día "Victoria Martos".
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta
Ordenanza las personas físicas beneficiarias o usuarias de servicios del Centro de Día "Victoria Martos", que
ocupen plaza en el mismo, así como aquellas a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios del pago de la prestación las personas obligadas civilmente a dar alimentos a
los acogidos.
En los supuestos de personas declaradas incapaces el obligado al pago será el tutor o representante legal.
Artículo 4. Tarifas.
Las prestaciones a abonar se determinarán por la aplicación de las tarifas establecidas en la presente
Ordenanza, calculándose de conformidad con la clasificación de la plaza y el baremo establecido en la
siguiente tarifa:
1. Plazas de Centro de Día para personas dependientes:
a) Plazas subvencionadas o plazas públicas: la tarifa aplicable se regirá por la normativa aplicable a los
Centros de gestión directa de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
Los usuarios satisfarán una cuota mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los
conceptos, con el límite máximo del precio público vigente fijado por la Junta de Extremadura para los citados
Centros.
En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias, de
manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán
por 12.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyugues posean ingresos, servirá de
base para el cálculo de la tarifa a satisfacer por el matrimonio la suma de los mismos, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En aplicación del principio de transparencia, se garantiza el acceso sencillo, universal y actualizado a la
Ordenanza, así como al procedimiento para su consecución, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
A ello responde la presente Ordenanza, que no tiene otro objeto que el de reglamentar, mediante el
instrumento normativo habilitado al efecto, la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la
prestación de servicios en el Centro de Día para personas mayores "Victoria Martos".
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece una prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de servicios en el
Centro de Día "Victoria Martos", que se regirá por la presente Ordenanza.
El Centro de Día "Victoria Martos" de Villanueva de la Serena, cuyo titular es el Ayuntamiento de Villanueva de
la Serena, es un centro destinado a personas que necesiten ayuda para la realización de las actividades
básicas de su vida diaria, dirigido a prestar los servicios de asistencia, estancia diurna, manutención y cuidado
de las personas usuarias del mismo, y encaminados a la promoción de su autonomía personal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Está constituido por la prestación de los servicios contemplados en el reglamento de régimen interno del
Centro de día "Victoria Martos".
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta
Ordenanza las personas físicas beneficiarias o usuarias de servicios del Centro de Día "Victoria Martos", que
ocupen plaza en el mismo, así como aquellas a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios del pago de la prestación las personas obligadas civilmente a dar alimentos a
los acogidos.
En los supuestos de personas declaradas incapaces el obligado al pago será el tutor o representante legal.
Artículo 4. Tarifas.
Las prestaciones a abonar se determinarán por la aplicación de las tarifas establecidas en la presente
Ordenanza, calculándose de conformidad con la clasificación de la plaza y el baremo establecido en la
siguiente tarifa:
1. Plazas de Centro de Día para personas dependientes:
a) Plazas subvencionadas o plazas públicas: la tarifa aplicable se regirá por la normativa aplicable a los
Centros de gestión directa de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
Los usuarios satisfarán una cuota mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los
conceptos, con el límite máximo del precio público vigente fijado por la Junta de Extremadura para los citados
Centros.
En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias, de
manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán
por 12.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyugues posean ingresos, servirá de
base para el cálculo de la tarifa a satisfacer por el matrimonio la suma de los mismos, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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