Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02965/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio del centro de día de personas mayores "Victoria Martos"
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 2965/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la
prestación del servicio del centro de día de personas mayores "Victoria Martos"

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2021, aprobó inicialmente la
Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación de
servicios en el Centro de Día para personas mayores "Victoria Martos".
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, el expediente ha sido sometido a información pública y audiencia a los interesados por plazo
de treinta días, según anuncio publicado en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial
de la Provincia el día 6 de mayo de 2021; habiendo finalizado el plazo indicado sin haberse presentado
ninguna reclamación o sugerencia.
En su virtud, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto de la Ordenanza en el Boletín
Oficial de la Provincia, entrando en vigor la misma una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de
la mencionada disposición.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES "VICTORIA MARTOS"
PREÁMBULO:
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y conforme a lo dispuesto en sus disposiciones finales novena,
undécima y duodécima, se introducen modificaciones en determinadas normas tributarias, añadiendo una
nueva letra c) al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios
públicos; dando una nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; y añadiendo un nuevo apartado 6 al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En atención a la indicada normativa, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que
abona la ciudadanía por la prestación de servicios del Centro de Día "Victoria Martos" tienen la consideración
de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario y deberán regularse mediante Ordenanza.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se está actuando de acuerdo a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, al tratarse de una
Ordenanza necesaria para la gestión del servicio en su conjunto, que permitirá una eficaz atención a sus
usuarios.
Respecto a la seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, el servicio dispone de un reglamento que
establece el régimen jurídico de su funcionamiento, donde se regulan los derechos y deberes de los usuarios.
La presente Ordenanza obedece a razones de interés general, pues trata de regular el régimen económico de
un servicio a prestar a las personas mayores dependientes de la localidad, que necesitan de un apoyo para
ellas y sus familias, conteniendo la regulación imprescindible para atender el servicio, constatándose que no
existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los usuarios del
mismo.
La Ordenanza garantiza el principio de seguridad jurídica, al haberse ejercido de manera coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia,
la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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