Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02966/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Bienvenida

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B) Datos del animal:
a) Datos identificativos: (Acreditados mediante documento provisional de identificación o tarjeta de
identificación animal expedido por veterinario).
Tipo de animal y raza.
Nombre.
Fecha de nacimiento.
Sexo.
Color.
Signos particulares (manchas, marcas, cicatrices…).
Código de identificación (microchip) y zona aplicación.
b) Lugar habitual de residencia.
c) Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza…).
d) Copia de la cartilla sanitaria del animal actualizada.
C) Incidencias:
a) Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la
inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o por
denuncia de particulares.
b) Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre
exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.
c) Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, indicando,
en su caso, el nombre del nuevo tenedor.
d) Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra comunidad autónoma, sea con carácter
permanente o por periodo superior a tres meses.
e) Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual,
la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente
peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide.
f) Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador.
g) La esterilización del animal, con indicación de la autoridad administrativo judicial que dictó el mandato o
resolución; así como el nombre del veterinario que la practicó.
h) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con
indicación en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar
su ficha del Registro.
3.- La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o que desarrollen una
actividad de comercio o adiestramiento en esta entidad local, requerirá además de los requisitos señalados
anteriormente, la obtención de una licencia municipal.
Artículo 12. Identificación.
Los propietarios, criadores o tenedores de los animales potencialmente peligrosos a que se refiere la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos.
En el caso de animales de la especie canina la identificación, con la debida garantía, es obligatoria sin
excepciones y, de acuerdo con cuanto señala el artículo 9 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el
que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de animales
potencialmente peligrosos, tal identificación será por medio de "microchip" cuando se trate de animales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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