Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02966/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 2966/2021
La licencia tendrá un período de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual
duración y por el mismo procedimiento.
La licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos
necesarios para que le sea concedida.
Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo de
quince días contados desde la fecha en que se produzca, al Alcalde.
La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía
judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que
aquellas se hayan levantado.
Artículo 11. Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.
Se crea en el municipio de Bienvenida un Registro municipal de animales potencialmente peligrosos; en el
que deben constar todos los animales incluidos en la definición del artículo 2 de la Ley 50/1999; es decir:
- Todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de
compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de
causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
- Los animales pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter
agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o
a otros animales y daños a las cosas.
El titular de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos tiene la obligación de solicitar la
inscripción en el Registro municipal creado a través de la presente Ordenanza dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente licencia, debiendo aportar como mínimo, los
siguientes datos:
- Los datos personales del tenedor.
- Las características del animal que hagan posible su identificación.
- El lugar de residencia habitual del animal.
- Especificación de si el animal está destinado a convivir con los seres humanos o si tiene finalidades distintas
como la guarda, protección u otra que se indique.
Asimismo, los perros potencialmente peligrosos deberán figurar en el censo canino municipal.
Deberá comunicarse al Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal,
haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.
Normas de funcionamiento del Registro de animales:
1.- Los propietarios, creadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de
identificar y registrar a los mismos en el Registro de animales potencialmente peligrosos que posee el
municipio, en el plazo de 15 días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia
municipal regulada en el capítulo anterior.
2.- En el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos, que se clasificará por especies, se harán
constar los siguientes datos, que deberán ser aportados por el interesado:
A) Datos personales del tenedor:
Nombre y apellidos.
DNI.
Domicilio.
Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador…).
Número de licencia y fecha de expedición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La licencia tendrá un período de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual
duración y por el mismo procedimiento.
La licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos
necesarios para que le sea concedida.
Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo de
quince días contados desde la fecha en que se produzca, al Alcalde.
La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía
judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que
aquellas se hayan levantado.
Artículo 11. Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.
Se crea en el municipio de Bienvenida un Registro municipal de animales potencialmente peligrosos; en el
que deben constar todos los animales incluidos en la definición del artículo 2 de la Ley 50/1999; es decir:
- Todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de
compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de
causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
- Los animales pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter
agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o
a otros animales y daños a las cosas.
El titular de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos tiene la obligación de solicitar la
inscripción en el Registro municipal creado a través de la presente Ordenanza dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente licencia, debiendo aportar como mínimo, los
siguientes datos:
- Los datos personales del tenedor.
- Las características del animal que hagan posible su identificación.
- El lugar de residencia habitual del animal.
- Especificación de si el animal está destinado a convivir con los seres humanos o si tiene finalidades distintas
como la guarda, protección u otra que se indique.
Asimismo, los perros potencialmente peligrosos deberán figurar en el censo canino municipal.
Deberá comunicarse al Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal,
haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.
Normas de funcionamiento del Registro de animales:
1.- Los propietarios, creadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de
identificar y registrar a los mismos en el Registro de animales potencialmente peligrosos que posee el
municipio, en el plazo de 15 días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia
municipal regulada en el capítulo anterior.
2.- En el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos, que se clasificará por especies, se harán
constar los siguientes datos, que deberán ser aportados por el interesado:
A) Datos personales del tenedor:
Nombre y apellidos.
DNI.
Domicilio.
Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador…).
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