Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02966/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 2966/2021
cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
4.- Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver
podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por
el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación
aportada, o bien solicitante informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso.
5.- Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la
concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo
de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud completa haya tenido entrada en el Registro del
Ayuntamiento. Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número identificativo.
6.- Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente
peligroso, en la misma resolución denegatoria, que será motivada, se acordará la obligación de su tenedor de
comunicar en el plazo de 5 días, de forma expresa, la persona o entidad titular en todo caso de la licencia
correspondiente que se hará cargo del animal. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe
comunicación alguna, el Ayuntamiento podrá incautar el animal hasta que se regularice la situación o, en su
defecto, aplicar el mismo tratamiento correspondiente a un animal abandonado.
7.- Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie
canina deberán dotar a los mismos de un "microchip" de identificación, implantado por veterinario que
deberá expedir documento de identificación a los efectos de su inscripción en el Registro municipal de
Animales Potencialmente
Artículo 8. Órgano competente para otorgar la licencia.
La licencia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, será otorgada por el
Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o con previa constancia en este Ayuntamiento de
que el perro esta inscrito en otro Ayuntamiento, en este caso deberá aportar documentación de estos
extremos .
De esta forma, La junta de Gobierno Local de la Corporación - (o El Alcalde en defecto de su existencia,) será
la competente para poder otorgar las licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de
acuerdo con el tenor del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, sin pe
Artículo 9. Requisitos para la solicitud de la licencia.
Para obtener la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos se necesita acreditar
previamente la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la
integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así
como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente
peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia,
haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud,
la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de
las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico
de animales potencialmente peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una
cobertura no inferior a ciento veinte mil euros.
Artículo 10. Validez de la licencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 14
Anuncio 2966/2021
cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
4.- Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver
podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por
el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación
aportada, o bien solicitante informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso.
5.- Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la
concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo
de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud completa haya tenido entrada en el Registro del
Ayuntamiento. Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número identificativo.
6.- Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente
peligroso, en la misma resolución denegatoria, que será motivada, se acordará la obligación de su tenedor de
comunicar en el plazo de 5 días, de forma expresa, la persona o entidad titular en todo caso de la licencia
correspondiente que se hará cargo del animal. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe
comunicación alguna, el Ayuntamiento podrá incautar el animal hasta que se regularice la situación o, en su
defecto, aplicar el mismo tratamiento correspondiente a un animal abandonado.
7.- Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie
canina deberán dotar a los mismos de un "microchip" de identificación, implantado por veterinario que
deberá expedir documento de identificación a los efectos de su inscripción en el Registro municipal de
Animales Potencialmente
Artículo 8. Órgano competente para otorgar la licencia.
La licencia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, será otorgada por el
Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o con previa constancia en este Ayuntamiento de
que el perro esta inscrito en otro Ayuntamiento, en este caso deberá aportar documentación de estos
extremos .
De esta forma, La junta de Gobierno Local de la Corporación - (o El Alcalde en defecto de su existencia,) será
la competente para poder otorgar las licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de
acuerdo con el tenor del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, sin pe
Artículo 9. Requisitos para la solicitud de la licencia.
Para obtener la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos se necesita acreditar
previamente la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la
integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así
como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente
peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia,
haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud,
la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de
las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico
de animales potencialmente peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una
cobertura no inferior a ciento veinte mil euros.
Artículo 10. Validez de la licencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 14