Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02966/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 2966/2021

autonómicas o estatales vigentes en la materia, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa.
Por la obtención de una licencia para la tenencia de animales potencialmente se podrá devengar una tasa
municipal. cuya cuantía quedará fijada en la correspondiente Ordenanza fiscal, en su caso.
1.-- La solicitud de licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento,
previamente a la adquisición, posesión o custodia del animal, salvo que su tenencia fuese anterior a la
entrada en vigor de la presente Ordenanza o en los supuestos de cambio de residencia de su responsable.
Junto con la solicitud, en la que se identificará claramente al animal para cuya tenencia se requiere la licencia,
el interesado deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia compulsada:
a) Datos personales, con acreditación de la mayoría de edad, a través de la presentación del DNI, pasaporte o
tarjeta de extranjero del solicitante. Actualizando los datos en la solicitud si no se correspondieran con lo
aparecidos en la documentación citada.
b) Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona.
c) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la
integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así
como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
d) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de
las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico
de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso,
renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el
momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida
íntegramente.
e) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
f) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una
cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000,00 €).
g) Localización de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, con indicación de las medidas
de seguridad adoptadas.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos c) y d) del párrafo anterior, se acreditará
mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la
aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 4.º y 5.º, y por los centros de reconocimiento previstos en el artículo 6.º del Real Decreto 287/2002,
de 22 de marzo (BOE de 27 de marzo).
Los certificados de capacidad y aptitud regulados en el Real Decreto 287/2002, tendrán un plazo de vigencia, a
efectos de eficacia procedimental, de un año, a contar desde la fecha de su expedición durante el cual podrán
ser utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos
administrativos que se inicien a lo largo del indicado plazo.
2.- Si el solicitante está ya en posesión de un animal, para los casos de su tenencia fuese anterior a la entrada
en vigor de la presente Ordenanza o en los supuestos de cambio de residencia de su responsable, deberá
aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, certificado
veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o
violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.
3.- Se comprobará la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales,
mediante la presentación de un informe técnico. El facultativo competente consignará los resultados de su
inspección expidiendo un informe que describa la situación del inmueble y, en su caso, las medidas de
seguridad que sea necesario adoptar en el mismo y el plazo para su ejecución. El interesado deberá ejecutar
las obras precisas y adoptar las medidas consignadas en el informe técnico, en el término que en el mismo se
establezca, no entendiéndose completa la documentación hasta que no se certifique su cumplimiento.
En todo caso, los animales potencialmente peligrosos, que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet,
parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se certifique en
la forma prevista en el apartado anterior que se dispone de habitáculo con la superficie, altura y adecuado
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