Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02966/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 2966/2021

h) Akita Inu
i) American Bully
j) Doberman
- También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los perros, salvo que se trate de perros-guía o
de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la
legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de
instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y
peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas,
mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con
patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Entre los que se citan, a título de ejemplo, las siguientes razas:
1. Bullmastiff.
2. Mastín Napolitano.
3. Dogo de Burdeos.
4. Dogo del Tibet.
5. Perro de Presa Canario.
6. Perro de Presa Mallorquín.
7. Tosa Japonés.
c) Animales adiestrados para la defensa y ataque.
d) En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros
potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente
agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
e) En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada
por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de
una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o habilitado por la autoridad
competente autonómica o municipal.
[De conformidad con la Ley 50/1999, los animales pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una
tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la
muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.]
Artículo 7. La licencia municipal.
La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de las normas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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