Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02966/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 2966/2021
Se permite la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares; siempre y cuando la tenencia
de estos animales no ocasione una situación de peligro o incomodidad a los vecinos, a los ciudadanos o a los
propios animales.
Se prohíbe la estancia de animales en patios de comunidad de viviendas, terrazas, azoteas o espacios
comunes de los inmuebles o en espacios abiertos a otras propiedades.
Los propietarios de los animales serán responsables de la suciedad derivada de las deposiciones fecales de
estos, debiendo recoger los excrementos depositados en la vía pública o en las zonas y elementos comunes
de los inmuebles. Evitarán asimismo las micciones en fachadas de edificios, sobre vehículos y/o en mobiliario
urbano.
Queda prohibida la entrada de animales en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento,
transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, piscinas y otros establecimientos o lugares
análogos, así como su traslado en medios de transporte públicos, estarán sometidos a la normativa sanitaria
correspondiente. Asimismo queda prohibida la entrada en locales y espectáculos públicos.
De la misma manera, queda prohibido el acceso a los transportes públicos, salvo en aquellos que dispongan
de lugares específicamente habilitados para su transporte.
Los conductores de taxis podrán aceptar llevar animales de compañía en su vehículo.
Los restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán
reservarse la admisión de animales de compañía. En caso de no admisión deberán mostrar un distintivo que
lo indique, visible desde el exterior del establecimiento (1).
Los veterinarios en ejercicio, los de la Administración Pública y las clínicas, consultorios y hospitales
veterinarios deberán llevar un archivo con la ficha clínica de cada animal objeto de vacunación, tratamiento
sanitario obligatorio o sacrificio, en la forma que reglamentariamente se determine, el cual estará a
disposición del órgano de la Comunidad Autónoma competente y de las autoridades locales sanitarias.
Todo sacrificio deberá hacerse bajo el control de un veterinario, de forma humanitaria y asegurando que el
método empleado implique el mínimo sufrimiento así como la pérdida de conciencia inmediata, salvo en los
casos de extrema necesidad o fuerza mayor debidamente justificados.
TÍTULO III. animales potencialmente peligrosos.
Artículo 6. Definición.
Se consideran animales potencialmente peligrosos a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 2
de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos, los anexos I y II del Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, los
siguientes:
- Los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con
independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o
lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
En particular, los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:
a) Pit Bull Terrier
b) Staffordshire Bull Terrier
c) American Staffordshire Terrier
d) Rottweiler
e) Dogo Argentino
f) Fila Brasileiro
g) Tosa Inu
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se permite la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares; siempre y cuando la tenencia
de estos animales no ocasione una situación de peligro o incomodidad a los vecinos, a los ciudadanos o a los
propios animales.
Se prohíbe la estancia de animales en patios de comunidad de viviendas, terrazas, azoteas o espacios
comunes de los inmuebles o en espacios abiertos a otras propiedades.
Los propietarios de los animales serán responsables de la suciedad derivada de las deposiciones fecales de
estos, debiendo recoger los excrementos depositados en la vía pública o en las zonas y elementos comunes
de los inmuebles. Evitarán asimismo las micciones en fachadas de edificios, sobre vehículos y/o en mobiliario
urbano.
Queda prohibida la entrada de animales en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento,
transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, piscinas y otros establecimientos o lugares
análogos, así como su traslado en medios de transporte públicos, estarán sometidos a la normativa sanitaria
correspondiente. Asimismo queda prohibida la entrada en locales y espectáculos públicos.
De la misma manera, queda prohibido el acceso a los transportes públicos, salvo en aquellos que dispongan
de lugares específicamente habilitados para su transporte.
Los conductores de taxis podrán aceptar llevar animales de compañía en su vehículo.
Los restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán
reservarse la admisión de animales de compañía. En caso de no admisión deberán mostrar un distintivo que
lo indique, visible desde el exterior del establecimiento (1).
Los veterinarios en ejercicio, los de la Administración Pública y las clínicas, consultorios y hospitales
veterinarios deberán llevar un archivo con la ficha clínica de cada animal objeto de vacunación, tratamiento
sanitario obligatorio o sacrificio, en la forma que reglamentariamente se determine, el cual estará a
disposición del órgano de la Comunidad Autónoma competente y de las autoridades locales sanitarias.
Todo sacrificio deberá hacerse bajo el control de un veterinario, de forma humanitaria y asegurando que el
método empleado implique el mínimo sufrimiento así como la pérdida de conciencia inmediata, salvo en los
casos de extrema necesidad o fuerza mayor debidamente justificados.
TÍTULO III. animales potencialmente peligrosos.
Artículo 6. Definición.
Se consideran animales potencialmente peligrosos a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 2
de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos, los anexos I y II del Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, los
siguientes:
- Los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con
independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o
lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
En particular, los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:
a) Pit Bull Terrier
b) Staffordshire Bull Terrier
c) American Staffordshire Terrier
d) Rottweiler
e) Dogo Argentino
f) Fila Brasileiro
g) Tosa Inu
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