Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02966/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 2966/2021
Artículo 4. Obligaciones de los propietarios o poseedores.
El poseedor de un animal tendrá la obligación de proporcionarle la alimentación adecuada a sus necesidades
y desarrollo, así como mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier
tratamiento preventivo o curativo obligatorio.
Se tendrá la obligación de proporcionar una muerte indolora y rápida a todo animal en estado de agonía sin
posibilidad de supervivencia. La obligación recaerá sobre el responsable del animal y su actuación será
siempre llevada a cabo por personal veterinario.
Queda en cualquier caso expresamente prohibido:
- Dejar suelto, sin correa o arnés, cualquier clase de perro en el casco urbano y en cualquier vía pública
titularidad municipal.
- Maltratar, torturar o infligir daños a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda
producir sufrimientos o daños injustificados o la muerte.
- Abandonarlos o soltarlos para la práctica de la caza sin cumplir los requisitos que reglamentariamente se
establezcan tendentes a garantizar su supervivencia.
- El uso de sistemas destinados a limitar o impedir su movilidad injustificadamente.
- Mantener a los animales en estado de desnutrición o sedientos, salvo que ello obedezca a prescripción
facultativa.
- Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, atendiendo en todo caso
a sus necesidades fisiológicas, etológicas, según raza y especie.
- Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad o por exigencia
funcional, o para mantener los estándares raciales.
- Obligarlos a trabajar o a producir de forma que se ponga en peligro su salud. Queda prohibido
expresamente a los fotógrafos el uso ambulante de animales como reclamo, así como la utilización de
cualquier tipo de producto o sustancia farmacológica para modificar el comportamiento de los animales que
se utilicen para trabajo fotográfico.
- Suministrarles sustancias no permitidas con el objeto de aumentar su rendimiento o producción, o
alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños injustificados o la muerte.
- Enajenarlos, a título oneroso o gratuito, con destino a su sacrificio sin la oportuna diligencia sanitaria.
- Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario o recompensa para premiar adquisiciones de
naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
- Venderlos, donarlos o cederlos a laboratorios o clínicas y particulares, al objeto de su experimentación, sin la
correspondiente autorización de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en la forma que se determine
reglamentariamente y con el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
- Venderlos a menores de dieciocho años y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria
potestad o custodia.
- Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados ganaderos o ferias autorizadas.
- La posesión, exhibición, compraventa, cesión, circulación o cualquier otra forma de transmisión de especies
protegidas por los convenios internacionales suscritos por España, sin los correspondientes permisos de
importación expedidos por las autoridades designadas por el Gobierno de la Nación para el cumplimiento de
lo expuesto en los citados convenios.
- Inculcarles la realización de pautas de comportamiento y aptitudes ajenas e impropias de su condición o que
impliquen trato vejatorio.
Artículo 5. Normas comunes para todos los animales de compañía.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 4. Obligaciones de los propietarios o poseedores.
El poseedor de un animal tendrá la obligación de proporcionarle la alimentación adecuada a sus necesidades
y desarrollo, así como mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier
tratamiento preventivo o curativo obligatorio.
Se tendrá la obligación de proporcionar una muerte indolora y rápida a todo animal en estado de agonía sin
posibilidad de supervivencia. La obligación recaerá sobre el responsable del animal y su actuación será
siempre llevada a cabo por personal veterinario.
Queda en cualquier caso expresamente prohibido:
- Dejar suelto, sin correa o arnés, cualquier clase de perro en el casco urbano y en cualquier vía pública
titularidad municipal.
- Maltratar, torturar o infligir daños a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda
producir sufrimientos o daños injustificados o la muerte.
- Abandonarlos o soltarlos para la práctica de la caza sin cumplir los requisitos que reglamentariamente se
establezcan tendentes a garantizar su supervivencia.
- El uso de sistemas destinados a limitar o impedir su movilidad injustificadamente.
- Mantener a los animales en estado de desnutrición o sedientos, salvo que ello obedezca a prescripción
facultativa.
- Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, atendiendo en todo caso
a sus necesidades fisiológicas, etológicas, según raza y especie.
- Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad o por exigencia
funcional, o para mantener los estándares raciales.
- Obligarlos a trabajar o a producir de forma que se ponga en peligro su salud. Queda prohibido
expresamente a los fotógrafos el uso ambulante de animales como reclamo, así como la utilización de
cualquier tipo de producto o sustancia farmacológica para modificar el comportamiento de los animales que
se utilicen para trabajo fotográfico.
- Suministrarles sustancias no permitidas con el objeto de aumentar su rendimiento o producción, o
alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños injustificados o la muerte.
- Enajenarlos, a título oneroso o gratuito, con destino a su sacrificio sin la oportuna diligencia sanitaria.
- Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario o recompensa para premiar adquisiciones de
naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
- Venderlos, donarlos o cederlos a laboratorios o clínicas y particulares, al objeto de su experimentación, sin la
correspondiente autorización de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en la forma que se determine
reglamentariamente y con el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
- Venderlos a menores de dieciocho años y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria
potestad o custodia.
- Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados ganaderos o ferias autorizadas.
- La posesión, exhibición, compraventa, cesión, circulación o cualquier otra forma de transmisión de especies
protegidas por los convenios internacionales suscritos por España, sin los correspondientes permisos de
importación expedidos por las autoridades designadas por el Gobierno de la Nación para el cumplimiento de
lo expuesto en los citados convenios.
- Inculcarles la realización de pautas de comportamiento y aptitudes ajenas e impropias de su condición o que
impliquen trato vejatorio.
Artículo 5. Normas comunes para todos los animales de compañía.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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