Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02966/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 2966/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bienvenida
Bienvenida (Badajoz)
Anuncio 2966/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente
peligrosos

APROBACIÓN DEFINITIVA
En relación al Expediente n.º: 41/2021, relativo a la aprobación del Ordenanza municipal reguladora de la
tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos en Bienvenida, Al no haberse presentado
reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el
acuerdo plenario inicial aprobatorio de fecha 29 de marzo de 2021, de la Ordenanza municipal reguladora de
la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos en Bienvenida, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN
BIENVENIDA"
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de la tenencia de animales de compañía
(entendiendo como tales a perros y gatos, así como a otros igualmente considerados) y, especialmente, la de
los potencialmente peligrosos, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, por el Real Decreto
287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen
Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección
de los animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, normativas de aplicación para lo no previsto en
la presente Ordenanza.
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas
Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas,
Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial, tal y como establece la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre.
La presente Ordenanza no afecta a los perros guía regulados en la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción y
accesibilidad en Extremadura.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Bienvenida, y habrá de ser
observada y cumplida por cuantas personas, físicas o jurídicas, sean propietarias o simples poseedoras de
cualquier clase de animal de compañía o potencialmente peligrosos a los que se hace referencia, directa o
indirectamente, a lo largo de su articulado.
TÍTULO II. ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Artículo 3. Definición.
Se consideran animales de compañía a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley
5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura aquel que
convive con el hombre, sin que este persiga por ello fin de lucro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 14