Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02966/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 2966/2021

potencialmente peligrosos pertenecientes a tal especie.
Artículo 13. Obligaciones de los tenedores.
- El titular de la licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de animales potencialmente
peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia.
- La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona
que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa y la certificación acreditativa de la
inscripción del animal en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.
- Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, deberán llevar, en lugares y espacios públicos,
bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
- Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y
controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno
de estos perros por persona.
- Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela,
terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de
habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que
accedan o se acerquen a estos lugares.
- Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de
instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
- La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro
municipal de animales potencialmente peligrosos, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que
tenga conocimiento de esos hechos.
- Deberá comunicarse al Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal,
haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.
- El traslado de un animal potencialmente peligroso a otra Comunidad Autónoma, sea con carácter
permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones
oportunas en el Registro municipal.
- En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido
por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la
inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
- Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las medidas de
seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida
vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas sin la presencia y control de estos. A tal
efecto deberán estar debidamente señalizadas mediante un cartel bien visible en todos sus accesos, con la
advertencia de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo.
Los propietarios de dichos inmuebles deberán realizar los trabajos y obras precisas para mantener en ellos,
en todo momento, las condiciones imprescindibles de seguridad adecuadas a la especie y raza de los
animales, siendo este requisito imprescindible para la obtención de las licencias administrativas reguladas en
esta Ordenanza.
Propietarios, criadores o tenedores tendrán las siguientes obligaciones respecto de los animales que se hallen bajo
su custodia:
1.- Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de
acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.
2.- Su traslado habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal,
debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad
de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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