Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02966/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 2966/2021
3.- Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente y en particular las
que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los
seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población:
a) Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las medidas de
seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida
vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas sin la presencia y control de estos. A tal
efecto deberán estar debidamente señalizados mediante un cartel bien visible en todos sus accesos, con la
advertencia de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo.
b) Los propietarios de dichos inmuebles deberán realizar los trabajos y obras precisos para mantener en ellos,
en todo momento, las condiciones imprescindibles de seguridad adecuadas a la especie y raza de los
animales, siendo este requisito imprescindible para la obtención de las licencias administrativas reguladas en
esta Ordenanza.
c) La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona
que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3.º de la
presente Ordenanza, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro municipal
de animales potencialmente peligrosos. Además deberán cumplir las normas siguientes:
Los animales de la especia canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos
y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros y llevar obligatoriamente bozal apropiado
para la tipología racial de cada animal, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad.
Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento
expreso de aquellos, y en todo caso, a los menores de dieciocho años si estos no van acompañados de una persona
adulta.
Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales.
Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones
de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y lugares de ocio y
esparcimiento de menores de edad. En general quedará limitada a los horarios en que no se produzca un tránsito
intenso de personas en calles y demás zonas públicas.
Se prohíbe hacer ostentación de la agresividad del animal.
d) La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro
municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que
tenga conocimiento de esos hechos.
e) Los propietarios de los perros no incitarán a estos a atacarse entre sí o lanzarse contra personas o bienes.
f) Queda prohibida cualquier ostentación de la agresividad animal.
El número máximo de licencias por persona será de 2. Superado este número tendrán el tratamiento de
colección privada de animales, debiendo solicitar la correspondiente autorización, según establece el artículo
5 del decreto 42/1995, de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos para solicitar las
siguientes y posteriores licencias.
TÍTULO IV. REGISTRO CANINO.
Artículo 14. Registro canino.
En el municipio de Bienvenida se crea un Registro canino municipal en el que necesariamente habrán de
constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su
identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los
seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se
dedique.
El perro deberá ser identificado por un veterinario colegiado autorizado que cumpla los requisitos
establecidos por los órganos competentes. La identificación se realizará mediante:
- Tatuaje estandarizado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.- Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente y en particular las
que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los
seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población:
a) Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las medidas de
seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida
vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas sin la presencia y control de estos. A tal
efecto deberán estar debidamente señalizados mediante un cartel bien visible en todos sus accesos, con la
advertencia de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo.
b) Los propietarios de dichos inmuebles deberán realizar los trabajos y obras precisos para mantener en ellos,
en todo momento, las condiciones imprescindibles de seguridad adecuadas a la especie y raza de los
animales, siendo este requisito imprescindible para la obtención de las licencias administrativas reguladas en
esta Ordenanza.
c) La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona
que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3.º de la
presente Ordenanza, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro municipal
de animales potencialmente peligrosos. Además deberán cumplir las normas siguientes:
Los animales de la especia canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos
y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros y llevar obligatoriamente bozal apropiado
para la tipología racial de cada animal, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad.
Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento
expreso de aquellos, y en todo caso, a los menores de dieciocho años si estos no van acompañados de una persona
adulta.
Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales.
Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones
de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y lugares de ocio y
esparcimiento de menores de edad. En general quedará limitada a los horarios en que no se produzca un tránsito
intenso de personas en calles y demás zonas públicas.
Se prohíbe hacer ostentación de la agresividad del animal.
d) La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro
municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que
tenga conocimiento de esos hechos.
e) Los propietarios de los perros no incitarán a estos a atacarse entre sí o lanzarse contra personas o bienes.
f) Queda prohibida cualquier ostentación de la agresividad animal.
El número máximo de licencias por persona será de 2. Superado este número tendrán el tratamiento de
colección privada de animales, debiendo solicitar la correspondiente autorización, según establece el artículo
5 del decreto 42/1995, de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos para solicitar las
siguientes y posteriores licencias.
TÍTULO IV. REGISTRO CANINO.
Artículo 14. Registro canino.
En el municipio de Bienvenida se crea un Registro canino municipal en el que necesariamente habrán de
constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su
identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los
seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se
dedique.
El perro deberá ser identificado por un veterinario colegiado autorizado que cumpla los requisitos
establecidos por los órganos competentes. La identificación se realizará mediante:
- Tatuaje estandarizado.
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