Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02966/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 2966/2021
- Identificación electrónica por microchip homologado.
- O por cualquier medio expresamente autorizado por la Junta de Extremadura u organismo competente para
ello, que garantice la existencia en el animal de una clave única, permanente e indeleble.
La identificación se completará mediante una placa identificativa en la que constarán el nombre del animal y
los datos de la persona que sea propietaria del mismo.
Este censo canino estará a disposición de la autoridad regional competente, de conformidad con el artículo 17
de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en la Comunidad de Extremadura.
Los propietarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo la cesión, venta, muerte o extravío
del animal en el plazo de cinco días, indicando su identificación.
Si en el momento de adquirir el animal este ya estuviera censado por su anterior propietario, el nuevo
propietario deberá comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes desde su adquisición, el
cambio de titularidad del animal.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El
conocimiento por parte del Ayuntamiento, sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las
infracciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la
Tenencia de animales potencialmente peligrosos, en el ámbito de sus competencias, determinará la incoación
del pertinente expediente sancionador.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
- Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie, y cualquier perro, entendiéndose por
animal abandonado tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna
identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
- Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
- Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de
licencia.
- Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
- Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
- La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales
potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
- Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su
escapada o extravío.
- Incumplir la obligación de identificar el animal.
- Omitir la inscripción en el Registro.
- Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
- El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades
competentes o sus Agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en la Ley 50/1999, así como
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- O por cualquier medio expresamente autorizado por la Junta de Extremadura u organismo competente para
ello, que garantice la existencia en el animal de una clave única, permanente e indeleble.
La identificación se completará mediante una placa identificativa en la que constarán el nombre del animal y
los datos de la persona que sea propietaria del mismo.
Este censo canino estará a disposición de la autoridad regional competente, de conformidad con el artículo 17
de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en la Comunidad de Extremadura.
Los propietarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo la cesión, venta, muerte o extravío
del animal en el plazo de cinco días, indicando su identificación.
Si en el momento de adquirir el animal este ya estuviera censado por su anterior propietario, el nuevo
propietario deberá comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes desde su adquisición, el
cambio de titularidad del animal.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El
conocimiento por parte del Ayuntamiento, sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las
infracciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la
Tenencia de animales potencialmente peligrosos, en el ámbito de sus competencias, determinará la incoación
del pertinente expediente sancionador.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
- Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie, y cualquier perro, entendiéndose por
animal abandonado tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna
identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
- Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
- Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de
licencia.
- Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
- Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
- La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales
potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
- Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su
escapada o extravío.
- Incumplir la obligación de identificar el animal.
- Omitir la inscripción en el Registro.
- Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
- El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades
competentes o sus Agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en la Ley 50/1999, así como
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