Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02966/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 2966/2021
el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley 50/1999 y en la presente Ordenanza, que no se regulen como infracción grave o muy
grave.
Las mencionadas infracciones serán sancionadas, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley 50/1999, con las siguientes
multas:
- Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,50 euros.
- Infracciones graves, desde 300,51 hasta 2.404,05 euros.
- Infracciones muy graves, desde 2.404,05 hasta 15.025,30 euros.
DISPOSICIÓN FINAL.
Se estará a lo regulado en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de animales
potencialmente peligrosos, por el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de animales potencialmente peligrosos, y la Ley 5/2002, de 23 de mayo,
de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como normativas de aplicación para lo no
previsto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
El plazo del que disponen los actuales tenedores, propietarios, criadores de animales potencialmente
peligrosos para solicitar la licencia o licencias a que se refiere la presente Ordenanza es de tres meses, a
contar desde la entrada en vigor de la misma.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Bienvenida, a 21 de junio de 2021.- El Alcalde-Presidente, Antonio Carmona Galán.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley 50/1999 y en la presente Ordenanza, que no se regulen como infracción grave o muy
grave.
Las mencionadas infracciones serán sancionadas, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley 50/1999, con las siguientes
multas:
- Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,50 euros.
- Infracciones graves, desde 300,51 hasta 2.404,05 euros.
- Infracciones muy graves, desde 2.404,05 hasta 15.025,30 euros.
DISPOSICIÓN FINAL.
Se estará a lo regulado en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de animales
potencialmente peligrosos, por el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de animales potencialmente peligrosos, y la Ley 5/2002, de 23 de mayo,
de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como normativas de aplicación para lo no
previsto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
El plazo del que disponen los actuales tenedores, propietarios, criadores de animales potencialmente
peligrosos para solicitar la licencia o licencias a que se refiere la presente Ordenanza es de tres meses, a
contar desde la entrada en vigor de la misma.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Bienvenida, a 21 de junio de 2021.- El Alcalde-Presidente, Antonio Carmona Galán.
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