Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02968/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del punto de llenado de agua no potable y sin clorar de cubas, depósitos y/o pozos para uso agrícola y ganadero
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 2968/2021
Artículo 5.- Límites y condiciones de la concesión.
1. La concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas se efectuará a favor de cada interesado que cumplan los
requisitos exigidos en el artículo anterior con un límite máximo de 10.000 litros diarios por autorizado o entidad, previo
pago la tasa correspondiente, para destinarla a uso agrícola y ganadero de su explotación agrícola o familiar.
2. El límite de 10.000 litros diarios por autorizado o entidad podrá modificarse, por resolución de la Alcaldía, tanto al alza
como a la baja, en función del caudal de agua existente, en cada momento, en el pozo de sondeo. En todo caso, la
comunicación de dicha modificación se efectuará a todos los interesados mediante bando de la Alcaldía.
3. El servicio de autorización de tarjetas se prestará directamente por este Ayuntamiento, a través de sus medios personales
y materiales, los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes en horario de atención al público.
4. Los interesados con derecho al aprovechamiento deberán solicitar el servicio cada vez que lo demanden en las oficinas
municipales, con indicación del caudal de agua a suministrar. Una vez abonada la tasa correspondiente, el funcionario
expedirá una tarjeta con indicación del caudal a suministrar por los servicios municipales.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuota será una cantidad fija por retirada de tarjeta expendedora para la recogida directa de agua para uso ganadero,
transportada en cubas o cisternas particulares, procedentes de la cisterna de llenado automático municipal (agua sin clorar).
La tarjeta se cargará con un total de 200 minutos y tendrá un coste de 50,00 euros.
El sistema de llenado permite llenar una cisterna de 2.000 litros en un tiempo inferior de 10 minutos. Lo que supone un
coste como máximo de 2,50 euros por llenado de carro de 2.000 litros.
Las nuevas recargas para las tarjetas concedidas con anterioridad, tendrán un coste de 50,00 euros.
Las pérdidas de tarjeta llevarán un recargo de cinco euros por nuevos tramites y coste de tarjeta además de los 50,00 euros
de recarga.
Artículo 7.- Devengo.
El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o
actividades especificadas en los artículos anteriores. Se entiende que el servicio se presta en el momento en que el sujeto
pasivo adquiere la tarjeta para suministro de agua en las oficinas municipales.
Artículo 8.- Gestión.
Toda persona agrícola o ganadera interesada en hacer uso de este servicio municipal deberá, en primer lugar, hacer una
solicitud ante este Ayuntamiento, indicando lo siguiente:
Tener explotación agrícola y/o ganadera en Bienvenida.
Estar empadronado en Bienvenida (Se comprobará de oficio previa autorización del solicitante).
Justificación de la necesidad de utilización del servicio.
Artículo 9.- Infracciones.
1. Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves:
2. Son infracciones leves:
a) La inexactitud de los datos facilitados al Ayuntamiento en la solicitud de concesión.
b) No destinar el agua para uso agrícola y ganadero.
c) El aprovechamiento del agua sin autorización previa municipal.
d) El mal uso de las instalaciones y dejar restos de inmundicia.
e) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondiente autorización municipal.
3. Son infracciones graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 5.- Límites y condiciones de la concesión.
1. La concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas se efectuará a favor de cada interesado que cumplan los
requisitos exigidos en el artículo anterior con un límite máximo de 10.000 litros diarios por autorizado o entidad, previo
pago la tasa correspondiente, para destinarla a uso agrícola y ganadero de su explotación agrícola o familiar.
2. El límite de 10.000 litros diarios por autorizado o entidad podrá modificarse, por resolución de la Alcaldía, tanto al alza
como a la baja, en función del caudal de agua existente, en cada momento, en el pozo de sondeo. En todo caso, la
comunicación de dicha modificación se efectuará a todos los interesados mediante bando de la Alcaldía.
3. El servicio de autorización de tarjetas se prestará directamente por este Ayuntamiento, a través de sus medios personales
y materiales, los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes en horario de atención al público.
4. Los interesados con derecho al aprovechamiento deberán solicitar el servicio cada vez que lo demanden en las oficinas
municipales, con indicación del caudal de agua a suministrar. Una vez abonada la tasa correspondiente, el funcionario
expedirá una tarjeta con indicación del caudal a suministrar por los servicios municipales.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuota será una cantidad fija por retirada de tarjeta expendedora para la recogida directa de agua para uso ganadero,
transportada en cubas o cisternas particulares, procedentes de la cisterna de llenado automático municipal (agua sin clorar).
La tarjeta se cargará con un total de 200 minutos y tendrá un coste de 50,00 euros.
El sistema de llenado permite llenar una cisterna de 2.000 litros en un tiempo inferior de 10 minutos. Lo que supone un
coste como máximo de 2,50 euros por llenado de carro de 2.000 litros.
Las nuevas recargas para las tarjetas concedidas con anterioridad, tendrán un coste de 50,00 euros.
Las pérdidas de tarjeta llevarán un recargo de cinco euros por nuevos tramites y coste de tarjeta además de los 50,00 euros
de recarga.
Artículo 7.- Devengo.
El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o
actividades especificadas en los artículos anteriores. Se entiende que el servicio se presta en el momento en que el sujeto
pasivo adquiere la tarjeta para suministro de agua en las oficinas municipales.
Artículo 8.- Gestión.
Toda persona agrícola o ganadera interesada en hacer uso de este servicio municipal deberá, en primer lugar, hacer una
solicitud ante este Ayuntamiento, indicando lo siguiente:
Tener explotación agrícola y/o ganadera en Bienvenida.
Estar empadronado en Bienvenida (Se comprobará de oficio previa autorización del solicitante).
Justificación de la necesidad de utilización del servicio.
Artículo 9.- Infracciones.
1. Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves:
2. Son infracciones leves:
a) La inexactitud de los datos facilitados al Ayuntamiento en la solicitud de concesión.
b) No destinar el agua para uso agrícola y ganadero.
c) El aprovechamiento del agua sin autorización previa municipal.
d) El mal uso de las instalaciones y dejar restos de inmundicia.
e) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondiente autorización municipal.
3. Son infracciones graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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