Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02968/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del punto de llenado de agua no potable y sin clorar de cubas, depósitos y/o pozos para uso agrícola y ganadero
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 2968/2021

a) La reventa del agua suministrada por el Ayuntamiento.
b) Las acciones que causen daños a los puntos de suministro de agua municipales.
c) Haber sido sancionado por resolución firme, por la comisión de dos faltas leves en un periodo de seis
meses.
4. Son infracciones muy graves:
a) Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de dos faltas graves en un periodo de un año.
Artículo 10. Sanciones.
Las infracciones anteriores señaladas se sancionarán en la forma siguiente:
a) Infracciones leves: Multa hasta 150,00 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 151,00 euros hasta 500,00 euros y pérdida del derecho al aprovechamiento
durante un año.
c) Infracciones muy graves: Pérdida del derecho al aprovechamiento durante cinco años y multa de 501,00 a
2.000,00 euros.
Artículo 11.- Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza prescribirán a los tres años, las graves a los
dos años y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves a los dos años
y las impuestas por faltas leves, al año.
Artículo 12.- Competencia sancionadora.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bienvenida será el órgano competente para ordenar la incoación y resolución de
los expedientes sancionadores, así como para adoptar las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la
eficacia de la resolución final que pueda recaer, conforme al procedimiento y regulación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Disposición adicional.
En lo no expresamente previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley General Tributaria y demás
disposiciones o normas que las desarrollen o complementen.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación
hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
En Bienvenida, a 22 de junio de 2021.- El Alcalde Presidente, Antonio Carmona Galán.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 6