Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02968/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del punto de llenado de agua no potable y sin clorar de cubas, depósitos y/o pozos para uso agrícola y ganadero
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 2968/2021
Artículo 2.- Objeto del hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de los puntos de llenado de agua no potable y sin clorar de cubas y
depósitos para uso agrícola y ganadero, ubicado en el término municipal de Bienvenida y cuyo uso se encuentra regulado
por el reglamento de uso del punto de llenado de agua de cubas y depósitos para uso agrícola y ganadero.
Cabe reseñar que estas aguas no están tratadas ni analizadas para el consumo humano, por lo tanto, son aguas no potables
que eximen al Ayuntamiento de un mal uso.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son obligados tributarios como sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se
refiere el artículo 35 apartado cuarto de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten
beneficiados o afectados por el servicio.
También tendrán derecho especial al aprovechamiento de las aguas, todos los cuerpos de seguridad del Estado (Policía
Nacional, Guardia Civil, Bomberos) en caso de atender alguna urgencia o necesidad de uso por cualquier motivo que crean
oportuno. Todo ello, para obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y dotar a la Administración municipal de
los sistemas de intervención y control necesarios para garantizar la seguridad ciudadana.
Las condiciones de seguridad contra el incendio con el fin de reducir las posibilidades de su iniciación, tratar de evitar la
pérdida de vidas humanas, de reducir las pérdidas materiales y de facilitar las operaciones de extinción.
Artículo 4.- Inscripción.
1. Los vecinos interesados en utilización del punto de llenado de agua no potable y sin clorar de cubas y depósitos para uso
agrícola y ganadero, deberán solicitarlo en el Ayuntamiento en modelo oficial, en la que se hará constar que el destino del
agua es para uso agrícola y ganadero, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bienvenida, para cuya
concesión será necesario cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- Estar empadronado en el municipio de Bienvenida, (a comprobar de oficio por la entidad)
- La Relación de parcelas, propias o arrendadas para las que se solicita el servicio., que deben estar en el
Término municipal de Bienvenida.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos en el apartado anterior, se denegará la expedición de la tarjeta , pudiendo
concederse al interesado, a tenor de lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un plazo de diez días hábiles para que las subsane, o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
3. El plazo máximo para resolver la solicitud será de un mes, contados desde su recepción (artículo 21.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y transcurrido plazo sin que se
haya dictado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio negativo.
4. El órgano competente para la concesión o denegación de la concesión, con expresión del límite del caudal de agua para
aprovechamiento, será el Sr. Alcalde o personal en quien delegue. La denegación de la concesión deberá ser debidamente
motivada, y deberá fundamentarse en alguna o algunas de las siguientes causas:
a) Imposibilidad material de prestar el servicio por falta de capacidad de los depósitos.
b) Concesión, con anterioridad, a otro u otros miembros de la unidad familiar de autorización del
aprovechamiento de agua, hasta el límite máximo de 10.000 litros diarios, por cada unidad familiar.
c) Haber sido sancionado por resolución firme de la Alcaldía a la pérdida del derecho de aprovechamiento por
haber cometido alguna de las infracciones previstas en esta Ordenanza.
5. El Sr. Alcalde-Presidente podrá revocar las autorizaciones concedidas sin derecho de indemnización o suspender sus
efectos por el tiempo necesario, cuando por razones de falta de capacidad suficiente de los pozos así lo justifique.
6. Las concesiones de aprovechamiento serán inscritas en un libro Registro, que contendrá información sobre el número de
la concesión, el beneficiario y sus datos personales, caudal concedido, fecha de concesión, y modificaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 2.- Objeto del hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de los puntos de llenado de agua no potable y sin clorar de cubas y
depósitos para uso agrícola y ganadero, ubicado en el término municipal de Bienvenida y cuyo uso se encuentra regulado
por el reglamento de uso del punto de llenado de agua de cubas y depósitos para uso agrícola y ganadero.
Cabe reseñar que estas aguas no están tratadas ni analizadas para el consumo humano, por lo tanto, son aguas no potables
que eximen al Ayuntamiento de un mal uso.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son obligados tributarios como sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se
refiere el artículo 35 apartado cuarto de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten
beneficiados o afectados por el servicio.
También tendrán derecho especial al aprovechamiento de las aguas, todos los cuerpos de seguridad del Estado (Policía
Nacional, Guardia Civil, Bomberos) en caso de atender alguna urgencia o necesidad de uso por cualquier motivo que crean
oportuno. Todo ello, para obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y dotar a la Administración municipal de
los sistemas de intervención y control necesarios para garantizar la seguridad ciudadana.
Las condiciones de seguridad contra el incendio con el fin de reducir las posibilidades de su iniciación, tratar de evitar la
pérdida de vidas humanas, de reducir las pérdidas materiales y de facilitar las operaciones de extinción.
Artículo 4.- Inscripción.
1. Los vecinos interesados en utilización del punto de llenado de agua no potable y sin clorar de cubas y depósitos para uso
agrícola y ganadero, deberán solicitarlo en el Ayuntamiento en modelo oficial, en la que se hará constar que el destino del
agua es para uso agrícola y ganadero, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bienvenida, para cuya
concesión será necesario cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- Estar empadronado en el municipio de Bienvenida, (a comprobar de oficio por la entidad)
- La Relación de parcelas, propias o arrendadas para las que se solicita el servicio., que deben estar en el
Término municipal de Bienvenida.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos en el apartado anterior, se denegará la expedición de la tarjeta , pudiendo
concederse al interesado, a tenor de lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un plazo de diez días hábiles para que las subsane, o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
3. El plazo máximo para resolver la solicitud será de un mes, contados desde su recepción (artículo 21.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y transcurrido plazo sin que se
haya dictado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio negativo.
4. El órgano competente para la concesión o denegación de la concesión, con expresión del límite del caudal de agua para
aprovechamiento, será el Sr. Alcalde o personal en quien delegue. La denegación de la concesión deberá ser debidamente
motivada, y deberá fundamentarse en alguna o algunas de las siguientes causas:
a) Imposibilidad material de prestar el servicio por falta de capacidad de los depósitos.
b) Concesión, con anterioridad, a otro u otros miembros de la unidad familiar de autorización del
aprovechamiento de agua, hasta el límite máximo de 10.000 litros diarios, por cada unidad familiar.
c) Haber sido sancionado por resolución firme de la Alcaldía a la pérdida del derecho de aprovechamiento por
haber cometido alguna de las infracciones previstas en esta Ordenanza.
5. El Sr. Alcalde-Presidente podrá revocar las autorizaciones concedidas sin derecho de indemnización o suspender sus
efectos por el tiempo necesario, cuando por razones de falta de capacidad suficiente de los pozos así lo justifique.
6. Las concesiones de aprovechamiento serán inscritas en un libro Registro, que contendrá información sobre el número de
la concesión, el beneficiario y sus datos personales, caudal concedido, fecha de concesión, y modificaciones.
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