Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02968/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del punto de llenado de agua no potable y sin clorar de cubas, depósitos y/o pozos para uso agrícola y ganadero
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 2968/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bienvenida
Bienvenida (Badajoz)
Anuncio 2968/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del punto de llenado de agua no potable y
sin clorar de cubas, depósitos y/o pozos para uso agrícola y ganadero
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL PUNTO DE LLENADO
DE AGUA NO POTABLE Y SIN CLORAR DE CUBAS, DEPÓSITOS Y/O POZOS PARA USO AGRÍCOLA Y GANADERO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario de fecha 29 de marzo de 2021, por el que se aprueba la imposición y ordenación de la
provisional del Ayuntamiento de Bienvenida sobre imposición de la tasa por Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
utilización del punto de llenado de agua no potable y sin clorar de cubas, depósitos y/o pozos para uso agrícola y ganadero,
así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL PUNTO DE LLENADO DE AGUA NO POTABLE Y SIN
CLORAR DE CUBAS, DEPÓSITOS Y/O POZOS PARA USO AGRÍCOLA Y GANADERO.
ÍNDICE DE ARTÍCULOS:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Artículo 2. Objeto.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Artículo 4. Inscripción.
Artículo 5. Límites y condiciones de la concesión.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Artículo 7. Devengo.
Artículo 8. Gestión.
Artículo 9. Infracciones.
Artículo 10. Sanciones.
Artículo 11. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 12. Competencia sancionadora.
Disposición adicional.
Disposición final única.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 d.
En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo determinado en los artículos 15 a 19 de la expresada Ley de
Haciendas Locales, se establece en este municipio la tasa por utilización del punto de llenado de agua no potable y sin clorar
de cubas y depósitos para uso agrícola y ganadero, en el término municipal de Bienvenida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DE AGUA NO POTABLE Y SIN CLORAR DE CUBAS, DEPÓSITOS Y/O POZOS PARA USO AGRÍCOLA Y GANADERO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario de fecha 29 de marzo de 2021, por el que se aprueba la imposición y ordenación de la
provisional del Ayuntamiento de Bienvenida sobre imposición de la tasa por Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
utilización del punto de llenado de agua no potable y sin clorar de cubas, depósitos y/o pozos para uso agrícola y ganadero,
así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
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CLORAR DE CUBAS, DEPÓSITOS Y/O POZOS PARA USO AGRÍCOLA Y GANADERO.
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Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Artículo 2. Objeto.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Artículo 4. Inscripción.
Artículo 5. Límites y condiciones de la concesión.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Artículo 7. Devengo.
Artículo 8. Gestión.
Artículo 9. Infracciones.
Artículo 10. Sanciones.
Artículo 11. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 12. Competencia sancionadora.
Disposición adicional.
Disposición final única.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 d.
En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo determinado en los artículos 15 a 19 de la expresada Ley de
Haciendas Locales, se establece en este municipio la tasa por utilización del punto de llenado de agua no potable y sin clorar
de cubas y depósitos para uso agrícola y ganadero, en el término municipal de Bienvenida.
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