Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02958/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno del Centro de Día de personas mayores "Victoria Martos"
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2958/2021
d) Será requisito indispensable para invitar a comer a algún familiar o amigo comunicarlo con
doce horas, al menos, de antelación y previa aceptación del precio.
e) El pago de las invitaciones se hará en el momento de encargar las comidas, no procediendo
su devolución en caso de no personarse los invitados.
D. RÉGIMEN ECONÓMICO.
El régimen de precios se regulará por las tarifas establecidas en la correspondiente Ordenanza fiscal del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, o, en caso de gestión indirecta del servicio, por la correspondiente
Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria. En defecto de ambas, se aplicarán
las tarifas de precios aprobadas por el SEPAD.
El sistema de cobro se llevará a cabo mensualmente, teniendo en cuenta:
1) Primer mes por adelantado y en efectivo.
2) Los siguientes meses, el cobro se efectuará mediante transferencia bancaria.
El pago de las distintas mensualidades se efectuará por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada
mes, mediante domiciliación bancaria, emitiendo la correspondiente factura acreditativa del pago, previa
comprobación del mismo en los dos últimos casos, no procediendo, en ningún supuesto ni por ningún
concepto o causa, la devolución total o parcial de cantidad alguna relativa a la mensualidad abonada.
No procede revisión de precios, de conformidad con la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la
economía española, y con el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla dicha Ley.
Lo establecido anteriormente se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de la posibilidad de mantener el
equilibrio económico en las circunstancias previstas en los artículos 270 y 290 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
No está incluido en el precio de la estancia:
- Todo material que precise el usuario para su uso personal: Silla de ruedas, andadores, útiles
de aseo personal, etc.
- Los costes de las excursiones programadas por la entidad, a las que el usuario podrá acogerse
de forma voluntaria.
- Otros servicios prestados por profesionales ajenos al centro (odontólogos, etc.).
- Teléfono y análogos.
En el supuesto de que los recibos de estancia mensual resultaran impagados, se pasarían al cobro por
segunda vez, añadiendo los gastos ocasionados por la devolución. Esta circunstancia se pondrá en
conocimiento del usuario, de la persona responsable o del representante, con objeto de proceder a su
regularización. Si en el plazo de 15 días a contar desde la primera devolución no se llegase al total
resarcimiento de la deuda, el contrato se resolverá de forma automática. No obstante, el nuevo impago del
recibo da derecho a la rescisión del contrato por parte del centro.
En el caso de que el usuario decidiera causar baja de forma voluntaria en el centro por cualquier motivo,
deberá ponerlo en conocimiento del mismo con una antelación mínima de 15 días, no procediendo la
devolución del importe del mes abonado.
La baja del usuario, cualquiera que fuere la causa, no implicará la devolución de la parte no consumida de la
mensualidad abonada, quedando esta, por tanto, en poder del centro.
En caso de defunción, en la liquidación final se contemplará el cobro por parte del centro de los gastos
ocasionados y/o pagados efectivamente por el óbito, puesto que todos ellos son de cargo y cuenta del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 26
Anuncio 2958/2021
d) Será requisito indispensable para invitar a comer a algún familiar o amigo comunicarlo con
doce horas, al menos, de antelación y previa aceptación del precio.
e) El pago de las invitaciones se hará en el momento de encargar las comidas, no procediendo
su devolución en caso de no personarse los invitados.
D. RÉGIMEN ECONÓMICO.
El régimen de precios se regulará por las tarifas establecidas en la correspondiente Ordenanza fiscal del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, o, en caso de gestión indirecta del servicio, por la correspondiente
Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria. En defecto de ambas, se aplicarán
las tarifas de precios aprobadas por el SEPAD.
El sistema de cobro se llevará a cabo mensualmente, teniendo en cuenta:
1) Primer mes por adelantado y en efectivo.
2) Los siguientes meses, el cobro se efectuará mediante transferencia bancaria.
El pago de las distintas mensualidades se efectuará por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada
mes, mediante domiciliación bancaria, emitiendo la correspondiente factura acreditativa del pago, previa
comprobación del mismo en los dos últimos casos, no procediendo, en ningún supuesto ni por ningún
concepto o causa, la devolución total o parcial de cantidad alguna relativa a la mensualidad abonada.
No procede revisión de precios, de conformidad con la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la
economía española, y con el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla dicha Ley.
Lo establecido anteriormente se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de la posibilidad de mantener el
equilibrio económico en las circunstancias previstas en los artículos 270 y 290 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
No está incluido en el precio de la estancia:
- Todo material que precise el usuario para su uso personal: Silla de ruedas, andadores, útiles
de aseo personal, etc.
- Los costes de las excursiones programadas por la entidad, a las que el usuario podrá acogerse
de forma voluntaria.
- Otros servicios prestados por profesionales ajenos al centro (odontólogos, etc.).
- Teléfono y análogos.
En el supuesto de que los recibos de estancia mensual resultaran impagados, se pasarían al cobro por
segunda vez, añadiendo los gastos ocasionados por la devolución. Esta circunstancia se pondrá en
conocimiento del usuario, de la persona responsable o del representante, con objeto de proceder a su
regularización. Si en el plazo de 15 días a contar desde la primera devolución no se llegase al total
resarcimiento de la deuda, el contrato se resolverá de forma automática. No obstante, el nuevo impago del
recibo da derecho a la rescisión del contrato por parte del centro.
En el caso de que el usuario decidiera causar baja de forma voluntaria en el centro por cualquier motivo,
deberá ponerlo en conocimiento del mismo con una antelación mínima de 15 días, no procediendo la
devolución del importe del mes abonado.
La baja del usuario, cualquiera que fuere la causa, no implicará la devolución de la parte no consumida de la
mensualidad abonada, quedando esta, por tanto, en poder del centro.
En caso de defunción, en la liquidación final se contemplará el cobro por parte del centro de los gastos
ocasionados y/o pagados efectivamente por el óbito, puesto que todos ellos son de cargo y cuenta del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 26