Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02958/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno del Centro de Día de personas mayores "Victoria Martos"
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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usuario.
E. RÉGIMEN DE ACCESO.
El procedimiento y condiciones de ingreso en el centro es el siguiente:
Podrán adquirir la condición de residente todas aquellas personas que reúnan los siguientes
requisitos:
1. Edad mínima de admisión:
a) Tener cumplidos 65 años en el momento de la solicitud.
b) Los pensionistas podrán solicitar plaza una vez cumplidos los
60 años.
c) La edad mínima de admisión se podrá reducir
excepcionalmente a los 50 años en el caso de personas con
minusvalías y cuyas circunstancias personales, familiares o
sociales aconsejen la estancia en el centro.
d) Los solicitantes de servicios ofertados por el centro de día
(servicio de comida a domicilio) deberán cumplir los requisitos de
edad mínima establecidos en los apartados anteriores.
2. No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las
relaciones y convivencia de los usuarios.
3. No haber sido sancionado con expulsión definitiva de centro público similar.
4. Residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos, dos años antes
de la solicitud.
Este requisito no será necesario para los solicitantes no residentes pero que
hayan nacido en Extremadura y que tienen la condición de extremeñidad.
Las personas que reúnan los requisitos anteriores, pero carezcan de la
nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, en los Tratados internacionales y en los convenios que se
establezcan con el país de origen.
5. Tener reconocido grado de dependencia I, II y III.
Podrán solicitar su admisión personas mayores sin grado de dependencia,
siempre que el órgano competente de la Junta de Extremadura autorice al
Ayuntamiento para la atención de dichas personas.
El ingreso en el centro de día tendrá carácter voluntario, debiendo mediar
solicitud expresa del interesado.
Si la persona para la que se solicita la plaza hubiera sido declarada incapaz
mediante sentencia judicial, el ingreso lo solicitará el tutor o representante legal,
debiéndose adjuntar la sentencia a la documentación que acompañe a la
solicitud.
Si en la solicitud se alega una presunta incapacidad, el Ayuntamiento instará a
los familiares del interesado a promover la declaración de incapacidad legal, y se
considerará provisionalmente representante a quien acredite ser el guardador
de hecho, en tanto no se disponga otra cosa por la autoridad judicial.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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