Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02958/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno del Centro de Día de personas mayores "Victoria Martos"
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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b) Cuando así se precise, el centro contactará con los servicios de urgencias correspondientes.
En caso de que se precisara trasladar a un centro hospitalario al usuario, se comunicará esta
circunstancia a los familiares para que le acompañen, en su caso. El personal del centro no
acompañara al usuario bajo ningún concepto, salvo circunstancias excepcionales y de especial
trascendencia.
c) Se administrarán únicamente los medicamentos prescritos por los profesionales
correspondientes, no pudiendo las personas usuarias, su representante legal, ni sus familiares,
alterar la prescripción en cuanto a la medicación o la alimentación.
d) El centro mantendrá actualizada la historia clínica de cada usuario. Para ello, el usuario y/o
familiar deberá facilitar siempre una copia del último informe del médico de cabecera o del
especialista.
e) Siempre que el estado físico de un usuario lo exija recibirá la visita del médico de cabecera.
f) Los usuarios deberán acudir a la consulta por sí mismos, ya que el centro no se encarga de
acompañar a consultas médicas.
C.6. SERVICIO DE HIGIENE PERSONAL.
a) Se garantizará el aseo personal diario de la persona usuaria dependiente, estableciéndose
dos turnos de cambio de pañal o, si fuese necesario, se podrán ampliar los turnos. Para el resto
de usuarios, cuando ocasionalmente pueda ser necesario, siempre que las circunstancias así lo
exijan y la persona usuaria no pueda llevarlo a cabo por sí misma.
b) El programa de baños será un servicio a demanda, previa petición del usuario a la dirección
del centro, en la que indicará la periodicidad. Consistirá en la ducha del usuario, siempre que
sus capacidades físicas y motoras lo permitan, cuando las circunstancias lo impidan en su
domicilio.
C.7. SERVICIO DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA.
Se llevarán a cabo actividades terapéuticas, recreativas y sociales.
El horario de dicho servicio será de 10:00 a 13:00 horas.
El servicio se llevará a cabo por un Terapeuta ocupacional y Auxiliares de Clínica.
C.8. VISITAS.
a) Los usuarios podrán recibir a sus visitas en los salones destinados a tal efecto.
b) Las visitas se ajustarán a las siguientes normas:
1. Una vez que se comunique la visita, se esperará en el habitáculo destinado a
tal efecto hasta la llegada del usuario, quien le acompañará durante el tiempo
que dure la misma y dentro del horario establecido, salvo circunstancias
especiales.
2. Se procurará respetar las instalaciones del centro, teniendo especial cuidado si
vienen acompañados de menores, haciéndose responsables los familiares de los
posibles desperfectos que se pudieran ocasionar.
3. No se podrá acceder a las zonas comunes, salvo que tuvieran autorización
expresa para ello y, en todo caso, permanecerán en las mismas el tiempo
estrictamente necesario.
c) Los órganos de gestión del centro podrán establecer un número máximo de visitas por día.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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