Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02941/2021)
Decreto y bases reguladoras de la convocatoria del Plan de infraestructuras eléctricas para la adaptación y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas por los municipios y las entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento

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modelos normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e
incorporarán junto con la solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se
consideran copias electrónicas auténticas de los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se
garantizará mediante la utilización de firma electrónica con la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del
documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las
copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y
trate la información personal contenida en tales documentos.
Las Administraciones Públicas utilizarán los medios electrónicos en sus comunicaciones con otras
Administraciones Públicas.
3. Cada solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Informe técnico justificativo de necesidad suscrito por un técnico competente en la materia,
en el que se describa la situación y los incumplimientos reglamentarios existentes, así como la
documentación gráfica que lo acredite.
b) Memoria descriptiva de la instalación que solventa lo identificado en el punto a) anterior,
para la que se solicita la ayuda que deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:
1) Denominación de la instalación.
2) Promotor de la instalación.
3) Ubicación de la instalación (dirección, paraje, etc.).
4) Propiedad de los terrenos, o dependencias, donde queden ubicadas las instalaciones.
5) Objeto de la instalación.
6) Descripción de la obra a ejecutar, con la suficiente descripción de componentes, planos y
características que permita su valoración técnica.
7) Presupuesto de la instalación y honorarios profesionales, incluyendo mediciones y
presupuestos parciales.
8) Presupuesto global de la instalación con desglose de gastos generales, beneficio industrial e
IVA.
Deberá aportarse una solicitud de subvención por cada tipología de instalación y ubicación prevista en las
diferentes dependencias municipales, con excepción de las instalaciones de la tipología a) según el artículo 4
de las presentes bases, para las que se podrá solicitar de manera conjunta con instalaciones de la tipología b),
cuando pudiera requerir una regularización conjunta y siempre que confluyan en el mismo edificio.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales a contar desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La
presentación de las solicitudes fuera del periodo establecido en la correspondiente convocatoria dará lugar a
la inadmisión de las mismas, devolviendo al interesado toda la documentación.
5. La formulación de la solicitud supone la aceptación por el beneficiario de la subvención que pudiera
corresponderle así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al
desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar. Una vez formulada solicitud, los
interesados no podrán modificar la finalidad de la solicitud por otra distinta, con excepción de lo establecido
en la base 18 de las presentes bases.
Base 11.- Subsanación de solicitudes.
Una vez aprobadas las bases y concluido el plazo para la presentación de solicitudes, analizadas las mismas, y en los
supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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