Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02941/2021)
Decreto y bases reguladoras de la convocatoria del Plan de infraestructuras eléctricas para la adaptación y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas por los municipios y las entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento
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2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
4. Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
7. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
8. Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales,
modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
9. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
10. Bases de ejecución número 42 del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
11. Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
12. Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Base 9.- Procedimientos de convocatoria y de concesión.
De conformidad con lo establecido en el la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el procedimiento ordinario que se desarrollará para la concesión de esta subvención
será el de concurrencia competitiva.
Base 10.- Solicitudes de ayudas y plazos.
1. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado que se establece en el anexo 1 de las presentes
bases, y serán dirigidas al Área de Fomento de la Diputación Provincial de Badajoz. Cada municipio o entidad
local menor solicitante podrá presentar un máximo de tres (3) solicitudes.
2. Las solicitudes se tramitarán a través de medios electrónicos, mediante la presentación de modelos
normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La presentación
de solicitudes podrá realizarse a través de la sede electrónica ubicada en la página principal de Diputación de
Badajoz, en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades o mediante la
aplicación informática del "Sistema de Interconexión de Registros" (SIR) pudiendo llevarse a cabo durante las
veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
Las notificaciones se realizarán en la sede electrónica cuando el interesado, en la solicitud, haya señalado
dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, siendo necesario estar de alta con carácter
previo en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica
requerida por el Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia número 181, de 19 de septiembre de 2008 y todos los demás requisitos establecidos en
el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
4. Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
7. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
8. Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales,
modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
9. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
10. Bases de ejecución número 42 del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
11. Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
12. Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Base 9.- Procedimientos de convocatoria y de concesión.
De conformidad con lo establecido en el la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el procedimiento ordinario que se desarrollará para la concesión de esta subvención
será el de concurrencia competitiva.
Base 10.- Solicitudes de ayudas y plazos.
1. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado que se establece en el anexo 1 de las presentes
bases, y serán dirigidas al Área de Fomento de la Diputación Provincial de Badajoz. Cada municipio o entidad
local menor solicitante podrá presentar un máximo de tres (3) solicitudes.
2. Las solicitudes se tramitarán a través de medios electrónicos, mediante la presentación de modelos
normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La presentación
de solicitudes podrá realizarse a través de la sede electrónica ubicada en la página principal de Diputación de
Badajoz, en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades o mediante la
aplicación informática del "Sistema de Interconexión de Registros" (SIR) pudiendo llevarse a cabo durante las
veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
Las notificaciones se realizarán en la sede electrónica cuando el interesado, en la solicitud, haya señalado
dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, siendo necesario estar de alta con carácter
previo en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica
requerida por el Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia número 181, de 19 de septiembre de 2008 y todos los demás requisitos establecidos en
el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los
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