Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02941/2021)
Decreto y bases reguladoras de la convocatoria del Plan de infraestructuras eléctricas para la adaptación y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas por los municipios y las entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento
Anuncio 2941/2021
normativa de la instalación matriz. En ningún caso se subvencionarán fases sucesivas correspondientes a una
misma instalación que no puedan ponerse en servicio independientemente.
Las actuaciones o proyectos subvencionables deberán corresponderse con proyectos concretos y definidos y
que cuenten con un calendario establecido. Asimismo, deberán cumplir la normativa vigente que les sea de
aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas que se les requiera.
Base 5.- Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en el presente Plan todos aquellos municipios y
entidades locales menores de la provincia de Badajoz, cuya población, en el momento de presentación de la solicitud de
subvención, sea inferior a 20.000 habitantes, conforme a la última referencia disponible publicada por el Instituto Nacional
de Estadística, y que pretendan realizar obras de entre las especificadas en el artículo 4.
Para acceder a la condición de beneficiario, y dada la especial naturaleza de este Plan de subvenciones, que pretende
aminorar los efectos que el COVID-19 ha causado en la actividad económica de nuestras zonas rurales, destruyendo empleo
y por tanto afectando a la generación de oportunidades en el mundo rural, provocando una mayor despoblación en estos
núcleos, se exime a los solicitantes del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social.
Base 6.- Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se encuentren devengados y pagados en el periodo que abarca desde
el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022 de los que se detallan a continuación:
Todos aquellos gastos de obras y actuaciones realizados por el beneficiario que se hayan destinado al fin por el que
se concedió la subvención, y respondan indubitadamente a la naturaleza de la misma, incluido el IVA.
Los gastos correspondientes a los trabajos de refuerzo y adecuación de la instalación de distribución existente,
realizados por la empresa distribuidora, para la conexión de la instalación a la red de distribución de la empresa
distribuidora, incluido el IVA. Todo ello siempre que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico,
corresponda abonar dichos gastos al solicitante.
Los gastos de memorias valoradas, proyectos, direcciones de obras, certificaciones, verificaciones, inspecciones,
estudio de impacto ambiental, levantamientos topográficos, coordinación de seguridad, los que se produzcan como
consecuencia de los anuncios, carteles de publicidad y publicaciones que puedan ser necesarios, así como los gastos
de las autorizaciones administrativas, de registro o de gestión ante los órganos o administraciones competentes,
incluido el IVA.
Base 7.- Cuantía individualizada de la subvención.
1. La subvención a conceder por la Diputación de Badajoz será de un máximo del 80% de la inversión
subvencionable. Con el fin de evitar que se produzca una excesiva concentración de ayudas a favor de un
mismo Ayuntamiento, se establece un límite de subvención máxima por municipio o entidad local por
importe de 60.000,00 euros.
2. En el supuesto de que varias actuaciones correspondientes a una entidad resultasen beneficiarias
obteniendo la misma puntuación de valoración y, la cantidad de 60.000,00 euros establecido como límite
máximo subvencionable por población, resultase insuficiente para atender el importe del 80%
subvencionable a cada una de ellas, la referida cantidad se repartirá aplicando el 80% a cada actuación hasta
agotar el presupuesto máximo de 60.000,00 euros.
3. En el supuesto de que se produjese una ampliación de la dotación presupuestaria del Plan, así como, una
modificación al alza del límite subvencionable establecido para cada entidad, se atenderá en primer lugar a
las actuaciones previamente subvencionadas total o parcialmente hasta completar el coste subvencionable de
las mismas o alcanzar los nuevos límites establecidos por población y, posteriormente se continuará con la
propuesta de concesión a favor de las actuaciones en función del orden establecido originalmente por la
Comisión de Valoración.
Base 8.- Normativa de aplicación.
1. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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normativa de la instalación matriz. En ningún caso se subvencionarán fases sucesivas correspondientes a una
misma instalación que no puedan ponerse en servicio independientemente.
Las actuaciones o proyectos subvencionables deberán corresponderse con proyectos concretos y definidos y
que cuenten con un calendario establecido. Asimismo, deberán cumplir la normativa vigente que les sea de
aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas que se les requiera.
Base 5.- Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en el presente Plan todos aquellos municipios y
entidades locales menores de la provincia de Badajoz, cuya población, en el momento de presentación de la solicitud de
subvención, sea inferior a 20.000 habitantes, conforme a la última referencia disponible publicada por el Instituto Nacional
de Estadística, y que pretendan realizar obras de entre las especificadas en el artículo 4.
Para acceder a la condición de beneficiario, y dada la especial naturaleza de este Plan de subvenciones, que pretende
aminorar los efectos que el COVID-19 ha causado en la actividad económica de nuestras zonas rurales, destruyendo empleo
y por tanto afectando a la generación de oportunidades en el mundo rural, provocando una mayor despoblación en estos
núcleos, se exime a los solicitantes del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social.
Base 6.- Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se encuentren devengados y pagados en el periodo que abarca desde
el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022 de los que se detallan a continuación:
Todos aquellos gastos de obras y actuaciones realizados por el beneficiario que se hayan destinado al fin por el que
se concedió la subvención, y respondan indubitadamente a la naturaleza de la misma, incluido el IVA.
Los gastos correspondientes a los trabajos de refuerzo y adecuación de la instalación de distribución existente,
realizados por la empresa distribuidora, para la conexión de la instalación a la red de distribución de la empresa
distribuidora, incluido el IVA. Todo ello siempre que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico,
corresponda abonar dichos gastos al solicitante.
Los gastos de memorias valoradas, proyectos, direcciones de obras, certificaciones, verificaciones, inspecciones,
estudio de impacto ambiental, levantamientos topográficos, coordinación de seguridad, los que se produzcan como
consecuencia de los anuncios, carteles de publicidad y publicaciones que puedan ser necesarios, así como los gastos
de las autorizaciones administrativas, de registro o de gestión ante los órganos o administraciones competentes,
incluido el IVA.
Base 7.- Cuantía individualizada de la subvención.
1. La subvención a conceder por la Diputación de Badajoz será de un máximo del 80% de la inversión
subvencionable. Con el fin de evitar que se produzca una excesiva concentración de ayudas a favor de un
mismo Ayuntamiento, se establece un límite de subvención máxima por municipio o entidad local por
importe de 60.000,00 euros.
2. En el supuesto de que varias actuaciones correspondientes a una entidad resultasen beneficiarias
obteniendo la misma puntuación de valoración y, la cantidad de 60.000,00 euros establecido como límite
máximo subvencionable por población, resultase insuficiente para atender el importe del 80%
subvencionable a cada una de ellas, la referida cantidad se repartirá aplicando el 80% a cada actuación hasta
agotar el presupuesto máximo de 60.000,00 euros.
3. En el supuesto de que se produjese una ampliación de la dotación presupuestaria del Plan, así como, una
modificación al alza del límite subvencionable establecido para cada entidad, se atenderá en primer lugar a
las actuaciones previamente subvencionadas total o parcialmente hasta completar el coste subvencionable de
las mismas o alcanzar los nuevos límites establecidos por población y, posteriormente se continuará con la
propuesta de concesión a favor de las actuaciones en función del orden establecido originalmente por la
Comisión de Valoración.
Base 8.- Normativa de aplicación.
1. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
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