Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02941/2021)
Decreto y bases reguladoras de la convocatoria del Plan de infraestructuras eléctricas para la adaptación y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas por los municipios y las entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento
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consecuencia, la presente convocatoria de subvenciones se regirá por su normativa específica, es decir, por las presentes
bases reguladoras, la base número 42 del presupuesto general de la Diputación de Badajoz para el ejercicio 2021, el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Institución y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz,
resultando de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y, su Reglamento.
La entidad local solicitante deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para las actuaciones
objeto de las subvenciones previstas en el presente Plan, tanto al presentar su solicitud como durante la ejecución de las
obras o en cualquier momento posterior, en caso de que se produzca esta circunstancia.
Base 4.- Actuaciones e instalaciones subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes tipologías de instalaciones contempladas en el presente
Plan de Subvenciones:
a) Instalaciones eléctricas de baja tensión que deban legalizarse de acuerdo con lo indicado por
el Reglamento electrotécnico para baja tensión vigente o normativa de aplicación.
b) Instalaciones de calefacción, refrigeración, ventilación y preparación de agua caliente
sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, que
deban legalizarse de acuerdo con lo indicado por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en
los Edificios (RITE).
c) Trabajos de refuerzo y adecuación de la instalación de distribución existente, siempre que,
en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, corresponda abonar dichos gastos al
solicitante.
d) Alumbrado interior de emergencia, señalización y de socorro que, por la reglamentación
sobre seguridad industrial, sea obligatorio en función del tipo de dependencia sobre la que se
interviene en su instalación eléctrica.
e) Cualquier otro tipo de instalación que se justifique por motivos de adecuación reglamentaria
vinculada al objeto de la subvención.
En el caso de regularización de instalaciones de alumbrado exterior, alumbrado ornamental,
decorativo, semáforos, balizas o similares, no serán subvencionables los elementos receptores,
luminarias o fuentes de luz. En general no serán subvencionables aquellas inversiones en
instalaciones existentes cuyo objeto principal sean actuaciones de eficiencia energética (cambio
de luminarias, relojes astronómicos, equipos de regulación o telegestión, etc.).
2. Dichas ayudas irán dirigidas a financiar las correspondientes actuaciones en dependencias propiedad de
municipios y entidades locales menores de menos de 20.000 habitantes solicitantes, destinadas a la
prestación de servicios municipales identificadas mediante las siguientes categorías:
Categoría 1. Dependencias e instalaciones de propiedad municipal incluidas en el Plan SmartEnergía.
Categoría 2. Otras dependencias e instalaciones de propiedad municipal no incluidas en el Plan
SmartEnergía.
3. Se determinan las dependencias municipales cuya instalación podrá ser objeto de subvención bajo la
siguiente clasificación:
Edificios y oficinas técnicas consistoriales.
Casas de cultura.
Bibliotecas.
Colegios y centros formativos.
Instalaciones deportivas y edificaciones vinculadas.
Piscinas.
Residencias de mayores y pisos tutelados.
Centros de día, sociales y otras dependencias asistenciales.
Consultorios y centros médicos.
Instalaciones de alumbrado exterior.
Las instalaciones a subvencionar deben consistir o constituir una obra completa, o modificación de una obra
existente y que por sí misma pueda ponerse en servicio, garantizando la regularización o adecuación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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consecuencia, la presente convocatoria de subvenciones se regirá por su normativa específica, es decir, por las presentes
bases reguladoras, la base número 42 del presupuesto general de la Diputación de Badajoz para el ejercicio 2021, el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Institución y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz,
resultando de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y, su Reglamento.
La entidad local solicitante deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para las actuaciones
objeto de las subvenciones previstas en el presente Plan, tanto al presentar su solicitud como durante la ejecución de las
obras o en cualquier momento posterior, en caso de que se produzca esta circunstancia.
Base 4.- Actuaciones e instalaciones subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes tipologías de instalaciones contempladas en el presente
Plan de Subvenciones:
a) Instalaciones eléctricas de baja tensión que deban legalizarse de acuerdo con lo indicado por
el Reglamento electrotécnico para baja tensión vigente o normativa de aplicación.
b) Instalaciones de calefacción, refrigeración, ventilación y preparación de agua caliente
sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, que
deban legalizarse de acuerdo con lo indicado por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en
los Edificios (RITE).
c) Trabajos de refuerzo y adecuación de la instalación de distribución existente, siempre que,
en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, corresponda abonar dichos gastos al
solicitante.
d) Alumbrado interior de emergencia, señalización y de socorro que, por la reglamentación
sobre seguridad industrial, sea obligatorio en función del tipo de dependencia sobre la que se
interviene en su instalación eléctrica.
e) Cualquier otro tipo de instalación que se justifique por motivos de adecuación reglamentaria
vinculada al objeto de la subvención.
En el caso de regularización de instalaciones de alumbrado exterior, alumbrado ornamental,
decorativo, semáforos, balizas o similares, no serán subvencionables los elementos receptores,
luminarias o fuentes de luz. En general no serán subvencionables aquellas inversiones en
instalaciones existentes cuyo objeto principal sean actuaciones de eficiencia energética (cambio
de luminarias, relojes astronómicos, equipos de regulación o telegestión, etc.).
2. Dichas ayudas irán dirigidas a financiar las correspondientes actuaciones en dependencias propiedad de
municipios y entidades locales menores de menos de 20.000 habitantes solicitantes, destinadas a la
prestación de servicios municipales identificadas mediante las siguientes categorías:
Categoría 1. Dependencias e instalaciones de propiedad municipal incluidas en el Plan SmartEnergía.
Categoría 2. Otras dependencias e instalaciones de propiedad municipal no incluidas en el Plan
SmartEnergía.
3. Se determinan las dependencias municipales cuya instalación podrá ser objeto de subvención bajo la
siguiente clasificación:
Edificios y oficinas técnicas consistoriales.
Casas de cultura.
Bibliotecas.
Colegios y centros formativos.
Instalaciones deportivas y edificaciones vinculadas.
Piscinas.
Residencias de mayores y pisos tutelados.
Centros de día, sociales y otras dependencias asistenciales.
Consultorios y centros médicos.
Instalaciones de alumbrado exterior.
Las instalaciones a subvencionar deben consistir o constituir una obra completa, o modificación de una obra
existente y que por sí misma pueda ponerse en servicio, garantizando la regularización o adecuación
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