Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02941/2021)
Decreto y bases reguladoras de la convocatoria del Plan de infraestructuras eléctricas para la adaptación y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas por los municipios y las entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento

Anuncio 2941/2021

obras incluidas en el Plan de SmartEnergía afectadas de la financiación FEDER.
La Diputación de Badajoz cuenta con la experiencia en la ejecución de distintos planes de inversión en las últimas décadas y
el desarrollo de similares convenios de cooperación interadministrativo con la Junta de Extremadura sobre concesión de
subvenciones para el desarrollo, adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica.
La Diputación Provincial de Badajoz, en su esfuerzo por la mejora continua del funcionamiento de los servicios públicos
municipales y su adaptación a las nuevas exigencias y sensibilizada con las dificultades económicas que vienen
experimentando los municipios y las entidades locales menores, facilita el desarrollo de la presente convocatoria de
subvenciones que establece a través de sus bases reguladoras de una línea de ayudas destinada a estos, para la reforma,
modificación o adecuación de instalaciones eléctricas en baja tensión e instalaciones térmicas existentes, en especial
aquellas que se justifiquen por motivos de seguridad o adecuación reglamentaria necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible (POCS) y fondos FEDER.
Como antecedentes de naturaleza jurídica, traído el sistema de fuentes local, el artículo 36.1 b) Ley 7/85, de 2 de abril, de
Bases de Régimen Local reconoce como una acción específica, la cooperación económica municipal, teniendo en cuenta, de
forma preferente, a los municipios de menor capacidad económica y de gestión.
De otro lado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura, las Diputaciones tienen competencias de asistencia, al objeto de proporcionar a los municipios la
capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad
del principio de subsidiariedad.
Dada la carestía de medios existentes en muchos municipios de la provincia, así como la falta de liquidez para acometer
proyectos de mediana o gran dimensión, resulta oportuno establecer en una línea de subvenciones para financiar la
redacción de proyectos y ejecución de obra dirigidas a este objetivo de regularización normativa de sus instalaciones.
Con esta línea de ayudas, se facilita por tanto el desarrollo de proyectos que, cumpliendo los requisitos de esta
convocatoria, contribuyan tanto al desarrollo económico local como al cumplimiento de los objetivos fijados en el POCS.
Existen, en consecuencia, relevantes y singulares razones de interés público, social y económico para que la Diputación de
Badajoz ponga en marcha la presente línea de ayudas, con el objeto de asegurar la absorción de la ayuda programada en el
marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.
En línea con lo anterior, se pretende a su vez facilitar a los municipios y entidades locales de la provincia los recursos
necesarios, para que lleven a cabo políticas activas para afrontar el reto demográfico y la creación de oportunidades en el
mundo rural.
Base 2.- Dotación presupuestaria y financiación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe total de estas
ayudas se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria 313/942.15/762.00 del presupuesto general de Diputación
de Badajoz, orgánica Área de Fomento, para el ejercicio económico 2021 dotada con dos millones de euros (2.000.000,00)
euros.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria.
Los fondos de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que
el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 3.- Objeto.
El objeto de las presentes bases reguladoras se dirige al establecimiento de las normas específicas, mecanismos de gestión y
financiación necesarios, para regular el acceso a subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva ordinaria
de las obras de reforma, modificación o adecuación de instalaciones eléctricas en baja tensión e instalaciones térmicas
existentes de los municipios y entidades locales menores, con una población inferior a los 20.000 habitantes, de su ámbito
territorial que se justifiquen por motivos de seguridad o adecuación reglamentaria, siendo la finalidad de dichas actuaciones
el cumplimiento de los compromisos de ejecución del Plan SmartEnergía y la mejora del funcionamiento de los servicios
públicos municipales.
Resulta de aplicación a estas subvenciones, por el carácter de Plan Provincial, el régimen jurídico de la disposición adicional
octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), por aplicación de lo establecido en el artículo
2.5. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones y en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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