Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02941/2021)
Decreto y bases reguladoras de la convocatoria del Plan de infraestructuras eléctricas para la adaptación y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas por los municipios y las entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento
Anuncio 2941/2021
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 12.- Procedimiento de concesión de la subvención.
Los fondos de esta línea de subvenciones que se regulan en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento,
sin perjuicio del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
Aprobadas las presentes bases, y una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes, el órgano instructor
solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría General acreditativa de la fecha de entrada de las
solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria, elevando posteriormente toda la documentación a la Comisión
de Valoración. Formarán parte de dicha documentación los certificados expedidos por la Tesorería Provincial, a
efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes sin perjuicio, de la posterior
comprobación y, en su caso, compensación, con carácter previo al pago en los términos establecidos en la base 19.
Examinadas y valoradas las solicitudes y los informes técnicos evacuados, por la Comisión de Valoración, se emitirá el
pertinente informe que se reflejará en el acta y, a través de su Presidente formulará la propuesta de concesión al
órgano competente.
Base 13.- Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será
el Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos del Área de Fomento de la Diputación de Badajoz, que
llevará a cabo de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor solicitará informes técnicos al Área de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad y al Servicio de Obras y Proyectos del Área de Fomento, según proceda,
donde se comprobará la idoneidad de los proyectos presentados para adquirir la condición de beneficiario de
la subvención.
3. Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un informe de
valoración de las actuaciones.
4. El órgano competente para dictar la resolución, de esta convocatoria, en virtud de las competencias que le
atribuye el artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la base de
ejecución del presupuesto 42.3.e.5 del ejercicio 2021 de la Diputación de Badajoz así como el decreto de fecha
5 de julio de 2019 (BOP 8 de julio de 2019) de configuración de Áreas Funcionales y Delegaciones del
Presidente de la Corporación Provincial, es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, quien dictará resolución en
el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa se entenderán
desestimadas por silencio administrativo.
5. La resolución de concesión de las ayudas, con la determinación de los beneficiarios y las actuaciones objeto
de financiación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, será objeto de publicidad activa en la web de la
Diputación de Badajoz, las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz con indicación de su importe,
objetivo o finalidad y beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
6. Asimismo, en el supuesto de que se aumente el crédito disponible en la convocatoria, se propondrá la
concesión de subvención a favor de las distintas entidades en función del orden establecido originalmente
por la Comisión de Valoración, adoptándose al efecto, la pertinente resolución de concesión complementaria.
7. El procedimiento de concesión de la subvenciones, deberá resolverse en el plazo de 3 meses a contar
desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y la ausencia de resolución dentro de dicho
plazo, tendrá carácter de desestimación.
8. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso
contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 12.- Procedimiento de concesión de la subvención.
Los fondos de esta línea de subvenciones que se regulan en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento,
sin perjuicio del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
Aprobadas las presentes bases, y una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes, el órgano instructor
solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría General acreditativa de la fecha de entrada de las
solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria, elevando posteriormente toda la documentación a la Comisión
de Valoración. Formarán parte de dicha documentación los certificados expedidos por la Tesorería Provincial, a
efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes sin perjuicio, de la posterior
comprobación y, en su caso, compensación, con carácter previo al pago en los términos establecidos en la base 19.
Examinadas y valoradas las solicitudes y los informes técnicos evacuados, por la Comisión de Valoración, se emitirá el
pertinente informe que se reflejará en el acta y, a través de su Presidente formulará la propuesta de concesión al
órgano competente.
Base 13.- Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será
el Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos del Área de Fomento de la Diputación de Badajoz, que
llevará a cabo de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor solicitará informes técnicos al Área de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad y al Servicio de Obras y Proyectos del Área de Fomento, según proceda,
donde se comprobará la idoneidad de los proyectos presentados para adquirir la condición de beneficiario de
la subvención.
3. Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un informe de
valoración de las actuaciones.
4. El órgano competente para dictar la resolución, de esta convocatoria, en virtud de las competencias que le
atribuye el artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la base de
ejecución del presupuesto 42.3.e.5 del ejercicio 2021 de la Diputación de Badajoz así como el decreto de fecha
5 de julio de 2019 (BOP 8 de julio de 2019) de configuración de Áreas Funcionales y Delegaciones del
Presidente de la Corporación Provincial, es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, quien dictará resolución en
el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa se entenderán
desestimadas por silencio administrativo.
5. La resolución de concesión de las ayudas, con la determinación de los beneficiarios y las actuaciones objeto
de financiación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, será objeto de publicidad activa en la web de la
Diputación de Badajoz, las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz con indicación de su importe,
objetivo o finalidad y beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
6. Asimismo, en el supuesto de que se aumente el crédito disponible en la convocatoria, se propondrá la
concesión de subvención a favor de las distintas entidades en función del orden establecido originalmente
por la Comisión de Valoración, adoptándose al efecto, la pertinente resolución de concesión complementaria.
7. El procedimiento de concesión de la subvenciones, deberá resolverse en el plazo de 3 meses a contar
desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y la ausencia de resolución dentro de dicho
plazo, tendrá carácter de desestimación.
8. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso
contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
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