Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02941/2021)
Decreto y bases reguladoras de la convocatoria del Plan de infraestructuras eléctricas para la adaptación y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas por los municipios y las entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento
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Base 14.- Comisión de valoración.
Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión
de Valoración que será la encargada de establecer la prelación entre las solicitudes y la inversión subvencionable de cada
solicitud.
La Comisión de Valoración estará compuesta de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz:
Presidente: Titular de la Dirección del Área de Fomento, o funcionario en quien delegue, que tendrá voto de
calidad para dirimir los empates.
Vocales:
Director del Área de Presidencia o persona en quien delegue.
El Jefe de Servicio de Proyectos y Obras o persona en quien delegue.
El Director del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad o persona en quien delegue.
La Directora del Área de Economía, Compras y Patrimonio o persona en quien delegue.
El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue, con voz pero sin voto.
El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
La Secretaria de la Comisión será la Jefa del Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos.
Se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente de la comisión.
La Comisión de Valoración, analizará, el informe emitido por el órgano instructor, así como, los informes técnicos y el resto
de documentación que integra el expediente, emitiendo el oportuno informe que concrete el resultado de la evaluación
efectuada que se reflejará en el correspondiente acta. El Presidente de la Comisión de Valoración, a la vista de lo acordado
por la misma, formulará propuesta de resolución al órgano concedente.
Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerán los resultados de las
evaluaciones realizadas, y será firmada por este con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Valoración.
Base 15.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la valoración de las solicitudes presentadas se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación
siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 240 puntos, conforme a la
siguiente ponderación:
A) Adecuación reglamentaria de instalaciones existentes. En este criterio se puntuará la adaptación de las
instalaciones en dependencias e instalaciones conforme a las normas de seguridad industrial que les sean de
aplicación de acuerdo con lo siguiente:
Instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios o dependencias
100
Instalaciones de calefacción, refrigeración, ventilación y preparación de agua caliente sanitaria destinadas a
atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas
90
Instalaciones de alumbrado exterior
30
Trabajos de refuerzo y adecuación de la instalación de distribución existente atribuibles a los municipios y EELL
20
Alumbrado interior de emergencia, señalización y de socorro
10
Cualquier otro tipo de instalación que se justifique por motivos de adecuación reglamentaria vinculada al
objeto de la subvención
10
B) Población afectada conforme al último censo del padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de
Estadística, correspondiente al año 2020. En este criterio, se puntuará en función del número de habitantes
del solicitante, de acuerdo con lo siguiente:
Población menor o igual a 2.000 habitantes.
40
Más de 2.000 habitantes y menor o igual a 5.000.
25
Más de 5.000 habitantes y menor o igual a 10.000.
10
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base 14.- Comisión de valoración.
Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión
de Valoración que será la encargada de establecer la prelación entre las solicitudes y la inversión subvencionable de cada
solicitud.
La Comisión de Valoración estará compuesta de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz:
Presidente: Titular de la Dirección del Área de Fomento, o funcionario en quien delegue, que tendrá voto de
calidad para dirimir los empates.
Vocales:
Director del Área de Presidencia o persona en quien delegue.
El Jefe de Servicio de Proyectos y Obras o persona en quien delegue.
El Director del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad o persona en quien delegue.
La Directora del Área de Economía, Compras y Patrimonio o persona en quien delegue.
El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue, con voz pero sin voto.
El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
La Secretaria de la Comisión será la Jefa del Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos.
Se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente de la comisión.
La Comisión de Valoración, analizará, el informe emitido por el órgano instructor, así como, los informes técnicos y el resto
de documentación que integra el expediente, emitiendo el oportuno informe que concrete el resultado de la evaluación
efectuada que se reflejará en el correspondiente acta. El Presidente de la Comisión de Valoración, a la vista de lo acordado
por la misma, formulará propuesta de resolución al órgano concedente.
Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerán los resultados de las
evaluaciones realizadas, y será firmada por este con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Valoración.
Base 15.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la valoración de las solicitudes presentadas se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación
siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 240 puntos, conforme a la
siguiente ponderación:
A) Adecuación reglamentaria de instalaciones existentes. En este criterio se puntuará la adaptación de las
instalaciones en dependencias e instalaciones conforme a las normas de seguridad industrial que les sean de
aplicación de acuerdo con lo siguiente:
Instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios o dependencias
100
Instalaciones de calefacción, refrigeración, ventilación y preparación de agua caliente sanitaria destinadas a
atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas
90
Instalaciones de alumbrado exterior
30
Trabajos de refuerzo y adecuación de la instalación de distribución existente atribuibles a los municipios y EELL
20
Alumbrado interior de emergencia, señalización y de socorro
10
Cualquier otro tipo de instalación que se justifique por motivos de adecuación reglamentaria vinculada al
objeto de la subvención
10
B) Población afectada conforme al último censo del padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de
Estadística, correspondiente al año 2020. En este criterio, se puntuará en función del número de habitantes
del solicitante, de acuerdo con lo siguiente:
Población menor o igual a 2.000 habitantes.
40
Más de 2.000 habitantes y menor o igual a 5.000.
25
Más de 5.000 habitantes y menor o igual a 10.000.
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