Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02941/2021)
Decreto y bases reguladoras de la convocatoria del Plan de infraestructuras eléctricas para la adaptación y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas por los municipios y las entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento
Anuncio 2941/2021
Más de 10.000 habitantes y menor a 20.000.
5
C) Actuaciones en dependencias e instalaciones incluidas en el Plan SmartEnergía.
Categoría 1. Instalaciones en dependencias e instalaciones incluidas en el Plan SmartEnergía
100
Categoría 2. Instalaciones en dependencias e instalaciones NO incluidas en el Plan SmartEnergía
0
Los criterios indicados serán acumulativos para cada solicitud de subvención, aplicándose a cada tipo de instalación según
proceda.
Tras la valoración de las solicitudes presentadas en función de los criterios anteriores, se establecerá una relación de
entidades ordenada en función de los puntos obtenidos en orden decreciente y a favor de los que se propondrá los
beneficiarios y las cantidades a subvencionar hasta que se agote el crédito disponible.
En caso de empate a puntuación entre varias solicitudes, el criterio que prevalecerá para el desempate entre estas
solicitudes, será el del municipio o la entidad local menor que se encuentre en el tramo con menor número de habitantes y,
en el supuesto de que persista el empate, entre estas últimas, prevalecerá la entidad que tenga un menor número de
habitantes.
En el supuesto de que se aumente el crédito presupuestario a lo largo del ejercicio se seguirá atendiendo a las entidades
que quedaron sin subvencionar tras agotarse el crédito disponible, siempre en el estricto orden que figuren en el listado
obtenido previamente en esta convocatoria.
Base 16.- Contratación y ejecución de las instalaciones.
El organismo contratante será el municipio o entidad local menor beneficiaria de la subvención, quien designará un técnico
titulado competente responsable, en calidad de director de obra, para cada una de las obras subvencionadas.
El procedimiento de contratación, ejecución y certificación de las instalaciones deberá ser completado por el órgano
contratante.
El órgano gestor de las ayudas podrá disponer la realización de inspecciones para comprobar las declaraciones realizadas.
Antes de la puesta en servicio de la instalación subvencionada, se deberán realizar cuantas actuaciones sean necesarias ante
los Servicios de la Dirección General con competencias en materia de seguridad industrial, para el registro o autorización de
la instalación subvencionada, según el tipo, características y afecciones de cada instalación y conforme a los procedimientos
y reglamentación vigente de aplicación en cada caso.
Base 17.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad conforme a lo establecido en la convocatoria.
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
c) El beneficiario quedará obligado a comunicar en todo momento la percepción de cualquier ayuda para la
misma instalación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.
d) El beneficiario, deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización completa de la obra y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de
la subvención.
e) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación
de Badajoz, tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
f) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido subvencionadas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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100
Categoría 2. Instalaciones en dependencias e instalaciones NO incluidas en el Plan SmartEnergía
0
Los criterios indicados serán acumulativos para cada solicitud de subvención, aplicándose a cada tipo de instalación según
proceda.
Tras la valoración de las solicitudes presentadas en función de los criterios anteriores, se establecerá una relación de
entidades ordenada en función de los puntos obtenidos en orden decreciente y a favor de los que se propondrá los
beneficiarios y las cantidades a subvencionar hasta que se agote el crédito disponible.
En caso de empate a puntuación entre varias solicitudes, el criterio que prevalecerá para el desempate entre estas
solicitudes, será el del municipio o la entidad local menor que se encuentre en el tramo con menor número de habitantes y,
en el supuesto de que persista el empate, entre estas últimas, prevalecerá la entidad que tenga un menor número de
habitantes.
En el supuesto de que se aumente el crédito presupuestario a lo largo del ejercicio se seguirá atendiendo a las entidades
que quedaron sin subvencionar tras agotarse el crédito disponible, siempre en el estricto orden que figuren en el listado
obtenido previamente en esta convocatoria.
Base 16.- Contratación y ejecución de las instalaciones.
El organismo contratante será el municipio o entidad local menor beneficiaria de la subvención, quien designará un técnico
titulado competente responsable, en calidad de director de obra, para cada una de las obras subvencionadas.
El procedimiento de contratación, ejecución y certificación de las instalaciones deberá ser completado por el órgano
contratante.
El órgano gestor de las ayudas podrá disponer la realización de inspecciones para comprobar las declaraciones realizadas.
Antes de la puesta en servicio de la instalación subvencionada, se deberán realizar cuantas actuaciones sean necesarias ante
los Servicios de la Dirección General con competencias en materia de seguridad industrial, para el registro o autorización de
la instalación subvencionada, según el tipo, características y afecciones de cada instalación y conforme a los procedimientos
y reglamentación vigente de aplicación en cada caso.
Base 17.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad conforme a lo establecido en la convocatoria.
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
c) El beneficiario quedará obligado a comunicar en todo momento la percepción de cualquier ayuda para la
misma instalación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.
d) El beneficiario, deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización completa de la obra y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de
la subvención.
e) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación
de Badajoz, tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
f) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido subvencionadas
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