Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02941/2021)
Decreto y bases reguladoras de la convocatoria del Plan de infraestructuras eléctricas para la adaptación y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas por los municipios y las entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento

Anuncio 2941/2021

por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o de cualquier tipo). En toda
información o publicidad que se haga de los proyectos subvencionados, deberá constar la colaboración de la
Diputación de Badajoz, con la imagen corporativa que se publicará en la página web.
g) El beneficiario deberá cumplir con las demás condiciones establecidas en las presentes bases y en la
resolución de concesión de la subvención.
Base 18.- Modificaciones de la resolución.
Con carácter excepcional, una vez recaída resolución de concesión y siempre que no se dañe derechos de terceros, los
beneficiarios podrán solicitar modificación de la resolución de concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64
del Reglamento 887/2006, de subvenciones (conforme a los anexo 2) que tendrá por objeto:
1. Modificación de las actuaciones, que estará condicionada a los siguientes requisitos:
El plazo máximo para la presentación de dicha solicitud será el 30 de noviembre de 2021.
Que la nueva instalación propuesta tenga la condición de subvencionableconforme a las presentes bases y
tenga una valoración igual o superior a la que pretende sustituir, todo ello en aplicación a los criterios
establecidos en la base 15.
En ningún caso, la sustitución de una instalación por otra supondrá un incremento de la cuantía total ni del
porcentaje de subvención establecido.
a) Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente
informados:
Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la
actuación subvencionada.
Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u
omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la
concesión.
Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones
técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente
motivadas y justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por
parte del solicitante.
b) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente
procedimiento:
Informe técnico del Área de Fomento, en función del gasto nuevo que se propone, en el
que se determine de manera indubitada que el mismo responde a los criterios
establecidos en esta base y que no se dañan derechos de terceros.
Resolución por el que se concede la autorización de la modificación de la actuación.
Notificación de la misma al interesado y a la Intervención.

En caso de modificación de las actuaciones, conforme recoge el apartado anterior, las actuaciones que sean propuestas y
aprobadas, deberán ser realizadas y ejecutadas según lo establecido en la resolución que autorice la modificación.
Base 19. Pago de la subvención.
Por la propia naturaleza del Plan, se establece la aplicación de la regla del pago previo, que podrán ser independientes para
cada una de las líneas de actuación, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del año en
curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades locales beneficiarias del Plan recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución de
concesión que avale la ejecución de las distintas líneas y publicadas, en su caso en el BOP y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones BDNS, de acuerdo a la base undécima del Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2021.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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