Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02941/2021)
Decreto y bases reguladoras de la convocatoria del Plan de infraestructuras eléctricas para la adaptación y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas por los municipios y las entidades locales menores de la provincia de Badajoz
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Fomento

Anuncio 2941/2021

Los pagos previos quedan excluidos expresamente de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
No podrá realizarse ningún pago del Plan o anticipo del mismo en tanto en cuanto, el beneficiario no se encuentre al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Diputación Provincial según lo dispuesto en el artículo 189.2 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso, de que, se constatase una deuda con la Hacienda
Provincial, se autoriza a la Diputación a compensar el importe debido con créditos a favor del Ayuntamiento, y en último
caso con el importe correspondiente del que resulte beneficiario.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
Administraciones Públicas.
Base 20. Justificación de la subvención.
Las entidades locales, deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones sujetas a esta convocatoria, antes del 30 de
septiembre de 2022, o en su caso, con anterioridad a la finalización del plazo de prórroga.
En todo caso, para la justificación de las subvenciones, las entidades locales beneficiarias deberán presentar una
justificación conjunta, que contendrá información individualizada de las actuaciones realizadas en cada una ellas, a través de
cualquiera de los medios previstos y, que contendrá los siguientes documentos:
1. Certificado del objeto de la subvención de las actuaciones realizadas, debidamente firmado por el/la
Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo al anexo 4.
2. Documento acreditativo de la regularización normativa alcanzada para la instalación, mediante los informes
de inspección de los organismos de control y acreditación preceptivos, certificados de baja tensión o cualquier
otra documentación acreditativa o justificación de que la misma se haya solicitado tras la ejecución de la
actuación.
3. Carta de pago del ingreso recibido.
4. Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital, colocado en lugar visible en el que se
realice la actuación referente, junto a la entrada principal del recinto o local donde se actué o en el terrero
donde realice la actuación, siguiendo la Imagen Corporativa del Plan.
5. Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada (antes de la obra, durante la
ejecución de la obra y la obra finalizada totalmente).
Esta documentación se presentará dirigida al Área de Fomento, correspondiendo su gestión al Servicio de Planificación y
Seguimiento de Proyectos.
Queda autorizada expresamente la subcontratación de las actuaciones aprobadas, de acuerdo con al artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando pues autorizada a que la ejecución total o parcial de la
actuación/es que constituye/n el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros.
La presentación de estos documentos no exime a la entidad beneficiaria de las actuaciones de control financiero que por la
Intervención puedan realizarse para comprobación de operaciones individualizadas y concretas, aspectos parciales,
comprobación material de inversiones y cualesquiera otra que resulte necesaria con arreglo a lo que dispone el artículo 220
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se podrán solicitar facturas originales o certificaciones de obra, así como los justificantes de pago, documentos contables, o
realización de comprobación material de las actuaciones. Para ello, la Intervención de la Diputación podrá optar por la
solicitud de la documentación que estime conveniente a las entidades beneficiarias, o el examen de la documentación en las
dependencias de la entidad local.
La Intervención, podrá elevar una planificación de control financiero al Presidente de la entidad, basado en criterios de
auditoria.
El plazo de presentación de la justificación finalizará a los 2 meses, contados a partir del día siguiente de la terminación del
periodo de ejecución de las actuaciones.
Es obligatorio para recibir la subvención cumplir las normas de publicidad e información del Plan desde el inicio de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 14 de 23