Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02941/2021)
Decreto y bases reguladoras de la convocatoria del Plan de infraestructuras eléctricas para la adaptación y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas por los municipios y las entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento
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actuaciones hasta final del periodo de elegibilidad o de finalización de las actuaciones. La Diputación de Badajoz supervisará
el cumplimiento de estas medidas entre las entidades locales beneficiarias.
El Modelo de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención conforme al modelo
normalizado (anexo 3) estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, ubicada en la página principal de
la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los anexos correspondientes estarán disponibles en los siguientes enlaces web:
http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php,
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php,
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo,
y excepcionalmente, los beneficiarios del Plan, podrán solicitar la prórroga de la justificación, según anexo 5, con los
siguientes requisitos:
a) La solicitud tendrá que tener registro antes de la finalización del plazo máximo establecido para la
presentación de la justificación.
b) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente
procedimiento:
– Informe técnico del Área de Fomento, en el que se determine de manera indubitada que las
causas de prórroga responden a lo contemplado en el punto anterior.
– Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
– Notificación al interesado de la misma.
c) Podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no
exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero conforme a lo
establecido en al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 21. Comprobaciones e inspecciones.
El Área de Fomento junto con el Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Diputación de Badajoz vigilarán la adecuada
aplicación de las ayudas y el cumplimiento por los beneficiarios y directores de obra de las obligaciones establecidas en la
presente convocatoria, pudiendo para ello realizar, en cualquier momento, aquellas inspecciones y comprobaciones, "in
situ" o administrativas, que estime necesarias y recabar la información que considere oportuna, quedando los beneficiarios
obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del
correspondiente requerimiento. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir
causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
TÍTULO III.- REVOCACIÓN Y REINTEGRO
Base 22. Revocación y reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades
locales beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la
Diputación de Badajoz y, en su caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes.
2. Se procederá a declarar la revocación total o parcial del derecho y al reintegro de las pertinentes cantidades
según lo previsto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 21 de julio, de Ley General de Subvenciones
y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
3. El procedimiento para declarar el reintegro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano
competente para iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. Con carácter previo a su
inicio, el órgano competente requerirá al beneficiario para que, en el plazo de 15 días presente, en su caso, la
documentación justificativa.
4. Se comunicará al interesado la iniciación del procedimiento para la revocación de la subvención y su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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actuaciones hasta final del periodo de elegibilidad o de finalización de las actuaciones. La Diputación de Badajoz supervisará
el cumplimiento de estas medidas entre las entidades locales beneficiarias.
El Modelo de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención conforme al modelo
normalizado (anexo 3) estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, ubicada en la página principal de
la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los anexos correspondientes estarán disponibles en los siguientes enlaces web:
http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php,
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php,
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo,
y excepcionalmente, los beneficiarios del Plan, podrán solicitar la prórroga de la justificación, según anexo 5, con los
siguientes requisitos:
a) La solicitud tendrá que tener registro antes de la finalización del plazo máximo establecido para la
presentación de la justificación.
b) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente
procedimiento:
– Informe técnico del Área de Fomento, en el que se determine de manera indubitada que las
causas de prórroga responden a lo contemplado en el punto anterior.
– Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
– Notificación al interesado de la misma.
c) Podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no
exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero conforme a lo
establecido en al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 21. Comprobaciones e inspecciones.
El Área de Fomento junto con el Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Diputación de Badajoz vigilarán la adecuada
aplicación de las ayudas y el cumplimiento por los beneficiarios y directores de obra de las obligaciones establecidas en la
presente convocatoria, pudiendo para ello realizar, en cualquier momento, aquellas inspecciones y comprobaciones, "in
situ" o administrativas, que estime necesarias y recabar la información que considere oportuna, quedando los beneficiarios
obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del
correspondiente requerimiento. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir
causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
TÍTULO III.- REVOCACIÓN Y REINTEGRO
Base 22. Revocación y reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades
locales beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la
Diputación de Badajoz y, en su caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes.
2. Se procederá a declarar la revocación total o parcial del derecho y al reintegro de las pertinentes cantidades
según lo previsto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 21 de julio, de Ley General de Subvenciones
y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
3. El procedimiento para declarar el reintegro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano
competente para iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. Con carácter previo a su
inicio, el órgano competente requerirá al beneficiario para que, en el plazo de 15 días presente, en su caso, la
documentación justificativa.
4. Se comunicará al interesado la iniciación del procedimiento para la revocación de la subvención y su
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