Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02941/2021)
Decreto y bases reguladoras de la convocatoria del Plan de infraestructuras eléctricas para la adaptación y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas por los municipios y las entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento
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reintegro, así como la causa o causas que lo fundamenten. Instruido el procedimiento e inmediatamente
antes de dictarse la resolución de revocación y reintegro, se pondrá de manifiesto al interesado el motivo del
incumplimiento, para que este pueda disponer de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del
incumplimiento, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y
aportar cuantos documentos y elementos de juicio estimen conveniente a su derecho.
Base 23. Criterios de graduación de la pérdida del derecho al cobro ante los posibles incumplimientos de las condiciones de
la subvención.
A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente convocatoria y sus efectos
se establecen los siguientes criterios:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
Justificación completa fuera del plazo inicial y del requerimiento administrativo: No se inicia procedimiento de
reintegro.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
– No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobre coste, reintegro del mismo.
– No reintegro de sobrante: Reintegro del importe.
– No presentación de la carta de pago: Reintegro parcial 0.5% del importe concedido.
b) Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
Cumplimiento defectuoso:
Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro total.
Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro
parcial.
No cumplir con la obligación de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen corporativa,
documentación gráfica o análoga: 0,5% del importe concedido.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que, en su caso, las entidades locales beneficiarias
deban reintegrar y que, en todo caso, deberán responder al principio de proporcionalidad.
Base 24. Información y publicidad.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán para general conocimiento de los interesados en el
Boletín Oficial Provincia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación
Provincial de Badajoz, en las siguientes direcciones:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
http://fomento.dip-badajoz.es.
2. Todo ello sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a la publicación del
extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la BDNS.
3. La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano concedente.
5. De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones
concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, tanto en la web institucional (http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado
subvenciones, como en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto de actuación a la que va destinada.
6. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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reintegro, así como la causa o causas que lo fundamenten. Instruido el procedimiento e inmediatamente
antes de dictarse la resolución de revocación y reintegro, se pondrá de manifiesto al interesado el motivo del
incumplimiento, para que este pueda disponer de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del
incumplimiento, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y
aportar cuantos documentos y elementos de juicio estimen conveniente a su derecho.
Base 23. Criterios de graduación de la pérdida del derecho al cobro ante los posibles incumplimientos de las condiciones de
la subvención.
A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente convocatoria y sus efectos
se establecen los siguientes criterios:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
Justificación completa fuera del plazo inicial y del requerimiento administrativo: No se inicia procedimiento de
reintegro.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
– No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobre coste, reintegro del mismo.
– No reintegro de sobrante: Reintegro del importe.
– No presentación de la carta de pago: Reintegro parcial 0.5% del importe concedido.
b) Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
Cumplimiento defectuoso:
Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro total.
Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro
parcial.
No cumplir con la obligación de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen corporativa,
documentación gráfica o análoga: 0,5% del importe concedido.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que, en su caso, las entidades locales beneficiarias
deban reintegrar y que, en todo caso, deberán responder al principio de proporcionalidad.
Base 24. Información y publicidad.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán para general conocimiento de los interesados en el
Boletín Oficial Provincia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación
Provincial de Badajoz, en las siguientes direcciones:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
http://fomento.dip-badajoz.es.
2. Todo ello sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a la publicación del
extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la BDNS.
3. La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano concedente.
5. De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones
concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, tanto en la web institucional (http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado
subvenciones, como en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto de actuación a la que va destinada.
6. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las
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