Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02941/2021)
Decreto y bases reguladoras de la convocatoria del Plan de infraestructuras eléctricas para la adaptación y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas por los municipios y las entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento
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Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables.
7. Las medidas de identificación, información y publicidad indicadas se ubicarán en el lugar donde se realicen
las inversiones, en sitio visible al público y deberán permanecer un mínimo de tres años desde la finalización
de la obra, de acuerdo al modelo normalizado establecido al efecto.
Base 25. Régimen de recursos.
Contra las presentes bases específicas y convocatoria objeto de estudio, que ponen fin a la vía administrativa,
potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos8.1, 25.1,y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Disposiciones adicionales.
Primera.- En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
subvenciones y la Ordenanza provincial de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza General de Subvenciones, y 23 de
la Ley General de Subvenciones, se aprueba de forma conjunta a las bases reguladoras, la convocatoria que
desarrollará el procedimiento para la concesión de esta línea de subvenciones.
Tercera.- A fin de posibilitar la presentación de las solicitudes a que se refiere las presentes bases a través del
registro electrónico, al amparo de lo establecido en la disposición transitoria primera del Reglamento del
registro electrónico de la Diputación Provincial de Badajoz (BOP 19 de septiembre de 2008) se procede por el
Presidente a la aprobación de los modelos de documentos telemáticos que a continuación se relacionan y
que se remitan por vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos en el citado
Reglamento:
1. Solicitud de subvención (anexo 1).
2. Solicitud de modificación de la actuación (anexo 2).
3. Remisión de documentación para la justificación de subvención (anexo 3).
4. Certificado de justificación de la subvención (anexo 4).
5. Solicitud de prórroga del plazo de presentación de la justificación (anexo 5).
__________
ANEXO 1.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
Don/doña_______________________________________ Alcalde/sa de la entidad local de__________________________________
EXPONE:
1. Que ha tenido conocimiento de la publicación en el BOP de Badajoz, de fecha_______ de_________________ de
2021 de las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas que financian obras de
reforma, modificación o adecuación de instalaciones eléctricas en baja tensión e instalaciones térmicas
existentes por motivos de seguridad o adecuación reglamentaria a los municipios y las entidades locales
menores de la Provincia.
2. Que la entidad local de_________________________________ tiene interés en participar en la citada convocatoria,
declarando sometimiento expreso a las bases que regulan la misma, así como a lo dispuesto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones y demás normativa concordante, comprometiéndose a desarrollar la
actividad subvencionada.
3. Datos de la instalación que se acoge a este plan
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables.
7. Las medidas de identificación, información y publicidad indicadas se ubicarán en el lugar donde se realicen
las inversiones, en sitio visible al público y deberán permanecer un mínimo de tres años desde la finalización
de la obra, de acuerdo al modelo normalizado establecido al efecto.
Base 25. Régimen de recursos.
Contra las presentes bases específicas y convocatoria objeto de estudio, que ponen fin a la vía administrativa,
potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos8.1, 25.1,y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Disposiciones adicionales.
Primera.- En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
subvenciones y la Ordenanza provincial de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza General de Subvenciones, y 23 de
la Ley General de Subvenciones, se aprueba de forma conjunta a las bases reguladoras, la convocatoria que
desarrollará el procedimiento para la concesión de esta línea de subvenciones.
Tercera.- A fin de posibilitar la presentación de las solicitudes a que se refiere las presentes bases a través del
registro electrónico, al amparo de lo establecido en la disposición transitoria primera del Reglamento del
registro electrónico de la Diputación Provincial de Badajoz (BOP 19 de septiembre de 2008) se procede por el
Presidente a la aprobación de los modelos de documentos telemáticos que a continuación se relacionan y
que se remitan por vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos en el citado
Reglamento:
1. Solicitud de subvención (anexo 1).
2. Solicitud de modificación de la actuación (anexo 2).
3. Remisión de documentación para la justificación de subvención (anexo 3).
4. Certificado de justificación de la subvención (anexo 4).
5. Solicitud de prórroga del plazo de presentación de la justificación (anexo 5).
__________
ANEXO 1.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
Don/doña_______________________________________ Alcalde/sa de la entidad local de__________________________________
EXPONE:
1. Que ha tenido conocimiento de la publicación en el BOP de Badajoz, de fecha_______ de_________________ de
2021 de las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas que financian obras de
reforma, modificación o adecuación de instalaciones eléctricas en baja tensión e instalaciones térmicas
existentes por motivos de seguridad o adecuación reglamentaria a los municipios y las entidades locales
menores de la Provincia.
2. Que la entidad local de_________________________________ tiene interés en participar en la citada convocatoria,
declarando sometimiento expreso a las bases que regulan la misma, así como a lo dispuesto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones y demás normativa concordante, comprometiéndose a desarrollar la
actividad subvencionada.
3. Datos de la instalación que se acoge a este plan
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www.dip-badajoz.es/bop
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