Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02941/2021)
Decreto y bases reguladoras de la convocatoria del Plan de infraestructuras eléctricas para la adaptación y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas por los municipios y las entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento
Anuncio 2941/2021
obligaciones del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible (POCS) y fondos FEDER.
Como antecedentes de naturaleza jurídica, traído el sistema de fuentes local, el artículo 36.1 b) Ley 7/85, de 2 de abril, de
Bases de Régimen Local reconoce como una acción específica, la cooperación económica municipal, teniendo en cuenta, de
forma preferente, a los municipios de menor capacidad económica y de gestión.
De otro lado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura, las Diputaciones tienen competencias de asistencia, al objeto de proporcionar a los municipios la
capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad
del principio de subsidiariedad.
Dada la carestía de medios existentes en muchos municipios de la provincia, así como la falta de liquidez para acometer
proyectos de mediana o gran dimensión, resulta oportuno establecer en una línea de subvenciones para financiar la
redacción de proyectos y ejecución de obra dirigidas a este objetivo de regularización normativa de sus instalaciones.
Con esta línea de ayudas, se facilita por tanto el desarrollo de proyectos que, cumpliendo los requisitos de esta
convocatoria, contribuyan tanto al desarrollo económico local como al cumplimiento de los objetivos fijados en el POCS.
Existen, en consecuencia, relevantes y singulares razones de interés público, social y económico para que la Diputación de
Badajoz ponga en marcha la presente línea de ayudas, con el objeto de asegurar la absorción de la ayuda programada en el
marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.
En línea con lo anterior, se pretende a su vez facilitar a los municipios y entidades locales de la provincia los recursos
necesarios, para que lleven a cabo políticas activas para afrontar el reto demográfico y la creación de oportunidades en el
mundo rural.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario que se
desarrollará para la concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22.1 de la Ley.
Visto el informe propuesta del Área de Fomento, por el que se estima necesaria la aprobación de unas bases específicas,
que regulen la convocatoria y concesión de subvenciones para la financiación de las actuaciones, y que constituirán la
normativa específica por las que se rija la convocatoria.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, y la regulación contenida en la disposición transitoria primera del Reglamento del registro electrónico
de la Diputación Provincial de Badajoz.
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras específicas para la concesión y la convocatoria de subvenciones que
financian actuaciones para la adaptación y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas por los municipios
y las entidades locales menores de la provincia de Badajoz, siendo el procedimiento a utilizar para la
concesión el de concurrencia competitiva ordinaria de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Segundo.- Aprobar la convocatoria de subvenciones del Plan de infraestructuras eléctricas para la adaptación
y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas por los municipios y las entidades locales menores de la
provincia de Badajoz.
Tercero.- Aprobar los modelos de documentos que se relacionan para posibilitar su remisión por vía
telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
1. Solicitud de subvención (anexo 1).
2. Solicitud de modificación de la actuación (anexo 2).
3. Remisión de documentación para la justificación de subvención (anexo 3).
4. Certificado de justificación de la subvención (anexo 4).
5. Solicitud de prórroga del plazo de presentación de la justificación (anexo 5).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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obligaciones del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible (POCS) y fondos FEDER.
Como antecedentes de naturaleza jurídica, traído el sistema de fuentes local, el artículo 36.1 b) Ley 7/85, de 2 de abril, de
Bases de Régimen Local reconoce como una acción específica, la cooperación económica municipal, teniendo en cuenta, de
forma preferente, a los municipios de menor capacidad económica y de gestión.
De otro lado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura, las Diputaciones tienen competencias de asistencia, al objeto de proporcionar a los municipios la
capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad
del principio de subsidiariedad.
Dada la carestía de medios existentes en muchos municipios de la provincia, así como la falta de liquidez para acometer
proyectos de mediana o gran dimensión, resulta oportuno establecer en una línea de subvenciones para financiar la
redacción de proyectos y ejecución de obra dirigidas a este objetivo de regularización normativa de sus instalaciones.
Con esta línea de ayudas, se facilita por tanto el desarrollo de proyectos que, cumpliendo los requisitos de esta
convocatoria, contribuyan tanto al desarrollo económico local como al cumplimiento de los objetivos fijados en el POCS.
Existen, en consecuencia, relevantes y singulares razones de interés público, social y económico para que la Diputación de
Badajoz ponga en marcha la presente línea de ayudas, con el objeto de asegurar la absorción de la ayuda programada en el
marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.
En línea con lo anterior, se pretende a su vez facilitar a los municipios y entidades locales de la provincia los recursos
necesarios, para que lleven a cabo políticas activas para afrontar el reto demográfico y la creación de oportunidades en el
mundo rural.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario que se
desarrollará para la concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22.1 de la Ley.
Visto el informe propuesta del Área de Fomento, por el que se estima necesaria la aprobación de unas bases específicas,
que regulen la convocatoria y concesión de subvenciones para la financiación de las actuaciones, y que constituirán la
normativa específica por las que se rija la convocatoria.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, y la regulación contenida en la disposición transitoria primera del Reglamento del registro electrónico
de la Diputación Provincial de Badajoz.
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras específicas para la concesión y la convocatoria de subvenciones que
financian actuaciones para la adaptación y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas por los municipios
y las entidades locales menores de la provincia de Badajoz, siendo el procedimiento a utilizar para la
concesión el de concurrencia competitiva ordinaria de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Segundo.- Aprobar la convocatoria de subvenciones del Plan de infraestructuras eléctricas para la adaptación
y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas por los municipios y las entidades locales menores de la
provincia de Badajoz.
Tercero.- Aprobar los modelos de documentos que se relacionan para posibilitar su remisión por vía
telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
1. Solicitud de subvención (anexo 1).
2. Solicitud de modificación de la actuación (anexo 2).
3. Remisión de documentación para la justificación de subvención (anexo 3).
4. Certificado de justificación de la subvención (anexo 4).
5. Solicitud de prórroga del plazo de presentación de la justificación (anexo 5).
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