Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (02932/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de ayudas de protección social urgente para la atención de necesidades sociales del municipio de Navalvillar de Pela
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 2932/2021

1. El texto íntegro de la resolución adoptada será notificado a los interesados en el domicilio que a efectos de
notificaciones figure en el expediente.
2. En la notificación que se practique a los beneficiarios de la ayuda se le indicarán de forma expresa cuales
son las condiciones que ha de cumplir para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Asimismo se le indicará,
también de forma expresa que, si en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación del
acuerdo de concesión, no hubiese cumplido con las condiciones establecidas, se procederá por parte del
Ayuntamiento a la revocación de la ayuda.
3. La resolución que será motivada, expresará los recursos que contra la misma se pueden interponer.
Artículo 13.- Abono de las ayudas.
1. La ayuda concedida destinada a pagos de suministros básicos de luz, gas, agua, (compañías de suministros)
se efectuarán directamente por el Ayuntamiento mediante transferencia a la cuenta de domiciliación del
recibo, previa presentación de la factura correspondiente por el beneficiario.
2. Las ayudas destinadas a cobertura de necesidades básicas (compra de alimentos, leche materno-infantil,
pañales, farmacia, higiene personal y limpieza) los realizará el solicitante (establecimientos comerciales de la
localidad).
3. Las ayudas destinadas a vivienda (pago del arrendamiento o hipoteca bancaria) se realizarán mediante
pago por transferencia al número de la cuenta bancaria del arrendador a la que el beneficiario transfiere el
pago mensual del arrendamiento, o entidad crediticia de la deuda.
4. El pago de la ayuda se efectuará siempre que sea posible a la entidad o profesional prestador del servicio,
excepto en casos muy justificados, debidamente reseñados en expediente, en los que se abonará
directamente al beneficiario.
Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios/as y preceptores.
Los/as solicitantes de las ayudas están obligados a:
a) Acreditar los requisitos y documentación exigidos para tener acceso a las ayudas.
b) Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
c) Comunicar a los Servicios Sociales todas aquellas variaciones en relación a las condiciones generales y
requisitos específicos para obtener la prestación, entre otras, su situación socio-familiar y económica que
pudiera modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.
d) Reintegrar el importe de las prestaciones o ayudas económicas indebidamente percibidas.
e) Prestar la debida colaboración y cumplir con las condiciones del plan de intervención social, facilitando la
labor a los Trabajadores/as Sociales ofreciéndoles cuanta información sea necesaria para la elaboración del
informe social que permita valorar sus circunstancias económicas y personales.
f) Justificar con documentos y facturas originales oportunas la realización del gasto que motivó la concesión
de la prestación económica, en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la concesión de la ayuda,
salvo en el supuesto de que el Ayuntamiento abone directamente la ayuda en cuyo caso se exigirá la
presentación de la factura del suministro correspondiente por el proveedor.
Artículo 15.- Justificación.
- Las ayudas se justificarán mediante presentación de las facturas correspondientes de gastos realizados o
cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa que justifique la aplicación de la ayuda, ante los Servicios Sociales, quienes lo remitirán
con su informe a la Intervención Municipal, para que, proceda a la fiscalización del expediente, verificando
que la ayuda concedida y justificada ha sido aplicada a los fines para los que fue otorgada.
- La justificación se realizará mediante facturas legalmente expedidas. Asimismo podrán presentar, entre
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 13