Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (02932/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de ayudas de protección social urgente para la atención de necesidades sociales del municipio de Navalvillar de Pela
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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otros los siguientes documentos: Cargos en cuenta, recibos bancarios, cuando no proceda la emisión de
factura documentos contables que justifiquen que la anotación contable ofrece una imagen fiel a la realidad.
- El plazo para justificar la ayuda es de 3 meses contados a partir de la concesión de la ayuda, salvo en el
supuesto de que el Ayuntamiento abone directamente la ayuda en cuyo caso se exigirá la presentación de la
factura del suministro correspondiente por el proveedor.
Artículo 16.- Suspensión y reintegro.
1. Se podrá suspender el abono de la ayuda, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
Defunción del beneficiario/a.
Desaparición de los requisitos que motivaron la concesión.
Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14.
Actuación fraudulenta del/a beneficiario/a para obtener la prestación.
Renuncia voluntaria del/a beneficiario/a.
Cualquier otro supuesto de suspensión que impida o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada
antes de ejecutar su abono.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento de abono de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
El incumplimiento de la finalidad o condiciones impuestas en la concesión.
El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en los plazos
establecidos.
La percepción de idéntica ayuda con posterioridad por otro organismo.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14.
Cualquier otra causa o circunstancia previstas en la normativa general que le sea de aplicación.
Artículo 17.- Causas de denegación.
La denegación de las solicitudes, que deberá ser motivada, procederá entre otras por alguna de las siguientes causas:
No cumplir con los requisitos establecidos.
Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad económica suficiente de prestar ayuda al solicitante.
Que la ayuda solicitada sea competencia de otros organismos públicos.
Que en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.
Que la ayuda económica solicitada no constituya una solución adecuada o no resuelva de forma significativa la
necesidad planteada.
Que el solicitante o su unidad de convivencia cuente con recursos económicos superiores a los establecidos.
No haber presentado o completado la documentación requerida o no estar debidamente justificada la situación de
necesidad.
Artículo 18.- Revocación de las ayudas.
1. La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa
determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano
competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las
actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.
2. No cumplir con las obligaciones de los y las beneficiarios/as establecidos en el presente Reglamento.
3. La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los o las solicitantes podrá dar lugar a
la revocación de la ayuda, aun cuando él o la solicitante reuniera los requisitos para la concesión.
4. Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el
ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al interesado o interesada, se podrá proceder a su
revocación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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factura documentos contables que justifiquen que la anotación contable ofrece una imagen fiel a la realidad.
- El plazo para justificar la ayuda es de 3 meses contados a partir de la concesión de la ayuda, salvo en el
supuesto de que el Ayuntamiento abone directamente la ayuda en cuyo caso se exigirá la presentación de la
factura del suministro correspondiente por el proveedor.
Artículo 16.- Suspensión y reintegro.
1. Se podrá suspender el abono de la ayuda, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
Defunción del beneficiario/a.
Desaparición de los requisitos que motivaron la concesión.
Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14.
Actuación fraudulenta del/a beneficiario/a para obtener la prestación.
Renuncia voluntaria del/a beneficiario/a.
Cualquier otro supuesto de suspensión que impida o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada
antes de ejecutar su abono.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento de abono de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
El incumplimiento de la finalidad o condiciones impuestas en la concesión.
El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en los plazos
establecidos.
La percepción de idéntica ayuda con posterioridad por otro organismo.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14.
Cualquier otra causa o circunstancia previstas en la normativa general que le sea de aplicación.
Artículo 17.- Causas de denegación.
La denegación de las solicitudes, que deberá ser motivada, procederá entre otras por alguna de las siguientes causas:
No cumplir con los requisitos establecidos.
Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad económica suficiente de prestar ayuda al solicitante.
Que la ayuda solicitada sea competencia de otros organismos públicos.
Que en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.
Que la ayuda económica solicitada no constituya una solución adecuada o no resuelva de forma significativa la
necesidad planteada.
Que el solicitante o su unidad de convivencia cuente con recursos económicos superiores a los establecidos.
No haber presentado o completado la documentación requerida o no estar debidamente justificada la situación de
necesidad.
Artículo 18.- Revocación de las ayudas.
1. La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa
determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano
competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las
actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.
2. No cumplir con las obligaciones de los y las beneficiarios/as establecidos en el presente Reglamento.
3. La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los o las solicitantes podrá dar lugar a
la revocación de la ayuda, aun cuando él o la solicitante reuniera los requisitos para la concesión.
4. Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el
ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al interesado o interesada, se podrá proceder a su
revocación.
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