Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (02932/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de ayudas de protección social urgente para la atención de necesidades sociales del municipio de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 2932/2021
e) Una vez completado el expediente, se emitirá el correspondiente Informe el cual será
preceptivo pero no vinculante, en el que se acreditará las circunstancias de especial necesidad
o urgencia social que justifiquen la concesión o denegación de la ayuda, la situación económica
del beneficiario y la propuesta favorable o denegatoria. En caso de ser favorable deberá
determinarse en el informe la cuantía de la ayuda.
2. Procedimiento de urgencia:
En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia y
gravedad, la Alcaldía o, en su caso, la Concejalía Delegada, resolverá el expediente en un plazo
máximo de 72 horas, a contar desde la presentación de la solicitud con todos los documentos
preceptivos, considerándose vinculante el informe del/la Trabajador/a Social, que habrá de
contener la misma información que en el procedimiento ordinario, tras lo cual el expediente
continuará el trámite habitual. Si posteriormente, no se confirma la urgencia, se procederá a la
revocación de la ayuda y reclamación del dinero percibido.
Artículo 10.- Resolución.
1. La resolución de las solicitudes presentadas al amparo del presente Reglamento y tramitadas conforme al
procedimiento ordinario corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, o a la Junta de
Gobierno Local, si se delegara por la Alcaldía, y deberá producirse en un plazo máximo de tres meses, de
conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificada la misma, el/la
solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo en virtud del artículo 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, el citado plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá
suspender en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La resolución podrá dictarse, de manera excepcional y atendiendo a la naturaleza del caso, condicionada al
cumplimiento de algún acto, verificación de dato o aportación de algún documento.
3. Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la Ley.
4. La resolución adoptada será notificada a las personas beneficiarias y, en su caso, a las personas
perceptoras, en el domicilio que a efectos de notificación figure en el expediente, sin que se realice ningún
tipo de publicación por entender que la misma puede ser contraria al respeto y salvaguarda del honor y de la
intimidad personal y familiar de las personas físicas (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal).
5. En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento de
Navalvillar de Pela para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda, con que el/la solicitante
reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud
pueda ser atendida teniendo en cuenta, las dotaciones presupuestarias existentes.
Artículo 11.- Forma de conceder la ayuda.
1. La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas serán las que se determinen en la
resolución emitida.
2. Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de ayuda, se podrá
modificar la finalidad de la prestación a propuesta del Departamento de Servicios Sociales, previo informe
del/la Trabajador/a Social.
Artículo 12.- Notificación a los/as interesados/as.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) Una vez completado el expediente, se emitirá el correspondiente Informe el cual será
preceptivo pero no vinculante, en el que se acreditará las circunstancias de especial necesidad
o urgencia social que justifiquen la concesión o denegación de la ayuda, la situación económica
del beneficiario y la propuesta favorable o denegatoria. En caso de ser favorable deberá
determinarse en el informe la cuantía de la ayuda.
2. Procedimiento de urgencia:
En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia y
gravedad, la Alcaldía o, en su caso, la Concejalía Delegada, resolverá el expediente en un plazo
máximo de 72 horas, a contar desde la presentación de la solicitud con todos los documentos
preceptivos, considerándose vinculante el informe del/la Trabajador/a Social, que habrá de
contener la misma información que en el procedimiento ordinario, tras lo cual el expediente
continuará el trámite habitual. Si posteriormente, no se confirma la urgencia, se procederá a la
revocación de la ayuda y reclamación del dinero percibido.
Artículo 10.- Resolución.
1. La resolución de las solicitudes presentadas al amparo del presente Reglamento y tramitadas conforme al
procedimiento ordinario corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, o a la Junta de
Gobierno Local, si se delegara por la Alcaldía, y deberá producirse en un plazo máximo de tres meses, de
conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificada la misma, el/la
solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo en virtud del artículo 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, el citado plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá
suspender en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La resolución podrá dictarse, de manera excepcional y atendiendo a la naturaleza del caso, condicionada al
cumplimiento de algún acto, verificación de dato o aportación de algún documento.
3. Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la Ley.
4. La resolución adoptada será notificada a las personas beneficiarias y, en su caso, a las personas
perceptoras, en el domicilio que a efectos de notificación figure en el expediente, sin que se realice ningún
tipo de publicación por entender que la misma puede ser contraria al respeto y salvaguarda del honor y de la
intimidad personal y familiar de las personas físicas (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal).
5. En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento de
Navalvillar de Pela para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda, con que el/la solicitante
reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud
pueda ser atendida teniendo en cuenta, las dotaciones presupuestarias existentes.
Artículo 11.- Forma de conceder la ayuda.
1. La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas serán las que se determinen en la
resolución emitida.
2. Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de ayuda, se podrá
modificar la finalidad de la prestación a propuesta del Departamento de Servicios Sociales, previo informe
del/la Trabajador/a Social.
Artículo 12.- Notificación a los/as interesados/as.
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