Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (02932/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de ayudas de protección social urgente para la atención de necesidades sociales del municipio de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 2932/2021
otro caso, indicación de las ayudas pendientes de justificar y causa
que lo motiva.
◦ Que autoriza expresamente a la Administración municipal para
recabar cualquier tipo de información que pueda obrar en su
poder o solicitarla a otras Administraciones.
Cualquier otra documentación que el Departamento de Servicios Sociales pueda
considerar de interés para la correcta valoración de su solicitud y que se le podrá
requerir durante su tramitación.
En caso de imposibilidad de aportar total o parcialmente la documentación en cuestión, el/la
interesado/a lo hará constar en documento expreso por medio de declaración jurada, con
indicación de la causa concurrente, la cual deberá ser apreciada por los Servicios Sociales
municipales para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada.
f) Presupuesto o factura proforma del concepto a subvencionar.
g) En caso de solicitar la ayuda para hacer frente a deudas derivadas del alquiler de la vivienda
habitual o facturas de luz en la misma, el solicitante deberá aportar la documentación
necesaria para acreditar dicha circunstancia (requerimientos de pago, declaración responsable
del arrendador etc.).
i) Certificado de bienes de todos los miembros de la unidad de convivencia.
3. Con la presentación de la solicitud, el/la solicitante autoriza al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela para la
comprobación de los datos obrantes en el padrón municipal y en la recaudación municipal referente a él/ella
y de su unidad de convivencia y de recabar la información referente a la convivencia (informe de la policía
local) y cuanta se estime oportuna a efectos de resolver el expediente.
4. Se prevé la posibilidad de que en determinados supuestos, bien porque sean gastos de escasa cuantía o
bien porque la gravedad o urgencia de la situación lo exija, se pueda prescindir de la documentación, previo
informe motivado del trabajador social municipal, sin perjuicio de que con posterioridad pudiera reclamarse
si se considerara necesario. En cualquier caso, se exigirá, al menos, documentación acreditativa de la
personalidad del beneficiario.
Artículo 9.- Instrucción de los expedientes.
La tramitación de estas ayudas, podrá seguir dos procedimientos: Ordinario y de urgencia.
1. Procedimiento ordinario:
a) El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud por el interesado junto
con la documentación pertinente, en el Registro correspondiente, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
b) Los expedientes se recibirán en los Servicios Sociales Municipales, procediéndose a su
valoración por parte del personal técnico - Trabajador Social y se plasmará en la emisión de un
informe social que pondrá de manifiesto si el interesado cumple los requisitos señalados para
percibir las prestaciones solicitadas.
c) Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) El/la Trabajador/a Social podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas
sobre la veracidad de los datos aportados por las personas interesados. Igualmente, podrá
requerir a estas las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder resolver.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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otro caso, indicación de las ayudas pendientes de justificar y causa
que lo motiva.
◦ Que autoriza expresamente a la Administración municipal para
recabar cualquier tipo de información que pueda obrar en su
poder o solicitarla a otras Administraciones.
Cualquier otra documentación que el Departamento de Servicios Sociales pueda
considerar de interés para la correcta valoración de su solicitud y que se le podrá
requerir durante su tramitación.
En caso de imposibilidad de aportar total o parcialmente la documentación en cuestión, el/la
interesado/a lo hará constar en documento expreso por medio de declaración jurada, con
indicación de la causa concurrente, la cual deberá ser apreciada por los Servicios Sociales
municipales para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada.
f) Presupuesto o factura proforma del concepto a subvencionar.
g) En caso de solicitar la ayuda para hacer frente a deudas derivadas del alquiler de la vivienda
habitual o facturas de luz en la misma, el solicitante deberá aportar la documentación
necesaria para acreditar dicha circunstancia (requerimientos de pago, declaración responsable
del arrendador etc.).
i) Certificado de bienes de todos los miembros de la unidad de convivencia.
3. Con la presentación de la solicitud, el/la solicitante autoriza al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela para la
comprobación de los datos obrantes en el padrón municipal y en la recaudación municipal referente a él/ella
y de su unidad de convivencia y de recabar la información referente a la convivencia (informe de la policía
local) y cuanta se estime oportuna a efectos de resolver el expediente.
4. Se prevé la posibilidad de que en determinados supuestos, bien porque sean gastos de escasa cuantía o
bien porque la gravedad o urgencia de la situación lo exija, se pueda prescindir de la documentación, previo
informe motivado del trabajador social municipal, sin perjuicio de que con posterioridad pudiera reclamarse
si se considerara necesario. En cualquier caso, se exigirá, al menos, documentación acreditativa de la
personalidad del beneficiario.
Artículo 9.- Instrucción de los expedientes.
La tramitación de estas ayudas, podrá seguir dos procedimientos: Ordinario y de urgencia.
1. Procedimiento ordinario:
a) El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud por el interesado junto
con la documentación pertinente, en el Registro correspondiente, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
b) Los expedientes se recibirán en los Servicios Sociales Municipales, procediéndose a su
valoración por parte del personal técnico - Trabajador Social y se plasmará en la emisión de un
informe social que pondrá de manifiesto si el interesado cumple los requisitos señalados para
percibir las prestaciones solicitadas.
c) Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) El/la Trabajador/a Social podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas
sobre la veracidad de los datos aportados por las personas interesados. Igualmente, podrá
requerir a estas las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder resolver.
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