Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (02932/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de ayudas de protección social urgente para la atención de necesidades sociales del municipio de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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e) Otros gastos destinados a cubrir las necesidades básicas esenciales que de forma motivada
puedan ser valoradas como tales por los Servicios Sociales de Atención Social de Base del
Ayuntamiento con objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
En ningún caso la ayuda de protección social urgente tendrá como objeto cubrir gastos o deudas contraídas
con las administraciones públicas. Asimismo, quedan expresamente excluidos los gastos de adquisición de
mobiliario o electrodomésticos, y los derivados de la adaptación o reparación de la vivienda habitual.
3. Las ayudas de protección social urgente podrán concederse a las personas físicas mayores de edad o
menores emancipados, con independencia de la nacionalidad que posean, que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Estar empadronados y tener residencia efectiva en el término municipal de Navalvillar de
Pela.
b) Carecer de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de
subsistencia.
c) Encontrarse, a propuesta de los Servicios Sociales, en situación de urgente necesidad que
requiera una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de
la situación de necesidad que conlleve a una situación de exclusión, consecuencia de un
sobreendeudamiento o carencia de recursos económicos para atender las necesidades básicas
de subsistencia.
Las situaciones de excepcionalidad que pudieran darse en relación con conceptos no contemplados o superar
los límites de ingresos para acceder a estas ayudas serán recogidas por los Servicios Sociales, que emitirían
los correspondientes informes propuestas.
Los Servicios Sociales comprobarán, por los medios oportunos, la situación económica, laboral y social de los
/las solicitante, el destino de la prestaciones al objeto previsto. Corresponde al personal técnico de los
Servicios Sociales, la práctica de entrevistas, visitas domiciliarias, pruebas, diagnóstico e informe de las
mismas y demás actuaciones que se consideren necesarias en orden de formular la correspondiente informe
propuesta.
4. Las presentes ayudas tendrán carácter subsidiario de otras de análoga naturaleza y serán incompatibles
con otras concedidas para la misma finalidad.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas o unidades familiares residentes y empadronadas
en el municipio de Navalvillar de Pela y los/las transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido
en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión.
2. A efectos de la presente ayuda tendrá la consideración de unidad familiar:
a) En el caso de matrimonios o unión de hecho debidamente inscrita en el Registro Municipal
de Uniones de Hecho, los cónyuges, los/las hijos/as menores de edad (con excepción de los/las
que con el consentimiento de los padres vivan independientemente), los/las hijos/as mayores
de edad y los/as menores de 26 años que convivan en el mismo domicilio y no perciban
ingresos, los/as hijos/as mayores de edad incapacitados judicialmente o sujetos a patria
potestad prorrogada o rehabilitada.
b) En el caso de extinción de vínculo matrimonial o de la unión de hecho debidamente
registrada, constituirá la unidad familiar el progenitor (el padre o la madre) con todos los/s
hijos/as que convivan con él/ella de los mencionados en el caso anterior.
3. A efectos de la presente ayuda tendrá la consideración de unidad de convivencia:
A efectos de la presente ayuda tendrán la consideración de unidad de convivencia la compuesta por la
persona solicitante y quienes convivan de manera efectiva en el domicilio, que carezcan de medios
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