Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (02932/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de ayudas de protección social urgente para la atención de necesidades sociales del municipio de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 2932/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
Anuncio 2932/2021
Aprobación definitiva del Reglamento de ayudas de protección social urgente para la atención de necesidades sociales del
municipio de Navalvillar de Pela
En el Pleno del Ayuntamiento celebrado en sesión ordinaria el día 22 de abril de 2021, se aprobó con carácter inicial el
Reglamento de ayudas de protección social urgente para la atención de necesidades sociales del municipio de Navalvillar de
Pela, publicada en el BOP número 81, anuncio 1958/2021 del lunes, 3 de mayo de 2021, y transcurrido el período de
información pública y audiencia a los interesados, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a
la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación de su texto íntegro:
REGLAMENTO DE AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DEL
MUNICIPIO DE NAVALVILLAR DE PELA
Exposición de motivos:
El Ayuntamiento de Navalvilar de Pela ha venido desarrollando programas y prestaciones destinadas a la cobertura de las
necesidades básicas de aquellas familias que por sus propios medios no pueden dar respuesta a las mismas. La proximidad
y cercanía del Ayuntamiento, en especial, de los Servicios Sociales de Atención Social de Base, han constituido el principal y a
veces, único recurso público, en el que las familias en situación precaria han encontrado una respuesta inmediata a sus
necesidades.
Así, que de esta manera, se especifican las exigencias mínimas, los criterios y el procedimiento para la concesión de las
ayudas de protección social urgente municipales (APSUM) en el ámbito del municipio de Navalvillar de Pela, tendente a
definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos, en igualdad de condiciones, el acceso a estas ayudas.
Artículo 1.- Objeto y definición.
El presente Reglamento tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión
de las ayudas de protección social urgente.
1. Las ayudas de protección social urgente se definen como una prestación extraordinaria de naturaleza
económica que podrán concede el Ayuntamiento, de carácter finalista, inembargable y no periódica dirigida a
garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia de los ciudadanos
que, por razones sobrevenidas y/o por la falta de recursos, no puedan hacer frente a los gastos específicos
necesarios para cubrir dichas necesidades, con objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión
social.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, tendrán la consideración de gastos específicos
necesarios para cubrir las necesidades básicas de subsistencia, los gastos excepcionales y sobrevenidos,
previsiblemente irrepetibles, que se señalan a continuación:
a) Los gastos de alimentación de primera necesidad así como los gastos relacionados con los
cuidados personales esenciales como vestido e higiene.
b) Los gastos relacionados con el uso y mantenimiento básico de la vivienda habitual que
posibilite su habitabilidad, entendiendo por tales los gastos derivados del suministro de luz, gas
y agua así como los derivados del pago de alquiler o de la amortización de créditos contraídos
como consecuencia de la adquisición de la vivienda habitual.
c) Los gastos derivados como consecuencia de un alojamiento temporal por imposibilidad de
residir en la vivienda habitual por motivos de salubridad, higiene o por una situación de
catástrofe sobrevenida que se produzca en el hogar como inundaciones, incendios u otros de
similar naturaleza.
d) Los gastos de endeudamiento previo originados por algunos de los conceptos de gastos
señalados anteriormente, con una antigüedad máxima de seis meses.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Navalvillar de Pela (Badajoz)
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municipio de Navalvillar de Pela
En el Pleno del Ayuntamiento celebrado en sesión ordinaria el día 22 de abril de 2021, se aprobó con carácter inicial el
Reglamento de ayudas de protección social urgente para la atención de necesidades sociales del municipio de Navalvillar de
Pela, publicada en el BOP número 81, anuncio 1958/2021 del lunes, 3 de mayo de 2021, y transcurrido el período de
información pública y audiencia a los interesados, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a
la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación de su texto íntegro:
REGLAMENTO DE AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DEL
MUNICIPIO DE NAVALVILLAR DE PELA
Exposición de motivos:
El Ayuntamiento de Navalvilar de Pela ha venido desarrollando programas y prestaciones destinadas a la cobertura de las
necesidades básicas de aquellas familias que por sus propios medios no pueden dar respuesta a las mismas. La proximidad
y cercanía del Ayuntamiento, en especial, de los Servicios Sociales de Atención Social de Base, han constituido el principal y a
veces, único recurso público, en el que las familias en situación precaria han encontrado una respuesta inmediata a sus
necesidades.
Así, que de esta manera, se especifican las exigencias mínimas, los criterios y el procedimiento para la concesión de las
ayudas de protección social urgente municipales (APSUM) en el ámbito del municipio de Navalvillar de Pela, tendente a
definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos, en igualdad de condiciones, el acceso a estas ayudas.
Artículo 1.- Objeto y definición.
El presente Reglamento tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión
de las ayudas de protección social urgente.
1. Las ayudas de protección social urgente se definen como una prestación extraordinaria de naturaleza
económica que podrán concede el Ayuntamiento, de carácter finalista, inembargable y no periódica dirigida a
garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia de los ciudadanos
que, por razones sobrevenidas y/o por la falta de recursos, no puedan hacer frente a los gastos específicos
necesarios para cubrir dichas necesidades, con objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión
social.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, tendrán la consideración de gastos específicos
necesarios para cubrir las necesidades básicas de subsistencia, los gastos excepcionales y sobrevenidos,
previsiblemente irrepetibles, que se señalan a continuación:
a) Los gastos de alimentación de primera necesidad así como los gastos relacionados con los
cuidados personales esenciales como vestido e higiene.
b) Los gastos relacionados con el uso y mantenimiento básico de la vivienda habitual que
posibilite su habitabilidad, entendiendo por tales los gastos derivados del suministro de luz, gas
y agua así como los derivados del pago de alquiler o de la amortización de créditos contraídos
como consecuencia de la adquisición de la vivienda habitual.
c) Los gastos derivados como consecuencia de un alojamiento temporal por imposibilidad de
residir en la vivienda habitual por motivos de salubridad, higiene o por una situación de
catástrofe sobrevenida que se produzca en el hogar como inundaciones, incendios u otros de
similar naturaleza.
d) Los gastos de endeudamiento previo originados por algunos de los conceptos de gastos
señalados anteriormente, con una antigüedad máxima de seis meses.
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