Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (02932/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de ayudas de protección social urgente para la atención de necesidades sociales del municipio de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 2932/2021
económicos suficientes y que reúnan los requisitos exigidos.
Artículo 3.- Perceptores.
Pueden ser perceptores de las ayudas:
a) Los/as propios/as solicitantes cuando sean beneficiarios/as, directamente o por razón de la
unidad familiar, de las ayudas.
b) Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los/as proveedores/as de
los bienes o servicios para cuya adquisición o prestación se conceda la ayuda.
Artículo 4.- Tipología y cuantía de las ayudas.
Las ayudas destinadas a cubrir gastos específicos o extraordinarios dirigidos a paliar situaciones de exclusión
o emergencia social debidamente acreditada y que no puedan ser cubiertas por otro tipo de ayudas
reguladas por esta u otra administración, cuya cuantía no debe superar 1.065,00 €/anuales.
Las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales serán:
a) Ayudas para la cobertura de necesidades básicas de subsistencia: Alimentación, leche
materno infantil, pañales, higiene personal y/o de salud.
b) Ayudas para el uso y mantenimiento de la vivienda: Luz, agua, gas, alquiler, hipoteca,
adquisición de equipamiento básico, alojamiento temporal o alternativo.
c) Ayudas para gastos excepcionales, valorados por los Servicios Sociales como indispensables
para prevenir situaciones de exclusión social y favorecer la normalización de personas y o
familias (material escolar).
Artículo 5.- Requisitos de los/as solicitantes.
a) Ser mayor de dieciocho años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite
legal de emancipación.
b) Estar empadronada toda la unidad de convivencia y tener residencia efectiva en el municipio de Navalvillar
de Pela con al menos seis meses de antelación a la formulación de la solicitud, excepto aquellos/as
solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional y los/as transeúntes que se
encuentren en situación de extrema urgencia o aquellos/as solicitantes que estando empadronados y
residentes se encuentren en situación de extrema necesidad o exclusión social.
c) Acreditar la situación de necesidad y tener unos ingresos inferiores a los establecidos en la tabla
económica, conforme a la unidad de convivencia y a los conceptos considerados para su cálculo.
d) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un
derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que genere o pueda generar ingresos de forma
inmediata o en el momento en que surja la necesidad, acreditándose mediante el correspondiente informe
técnico.
e) No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la
totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
Artículo 6.- Criterios económicos.
a) Como recursos económicos de la unidad de convivencia, se considerarán la suma total de ingresos
mensuales y el patrimonio de cada uno de los miembros computables de la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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económicos suficientes y que reúnan los requisitos exigidos.
Artículo 3.- Perceptores.
Pueden ser perceptores de las ayudas:
a) Los/as propios/as solicitantes cuando sean beneficiarios/as, directamente o por razón de la
unidad familiar, de las ayudas.
b) Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los/as proveedores/as de
los bienes o servicios para cuya adquisición o prestación se conceda la ayuda.
Artículo 4.- Tipología y cuantía de las ayudas.
Las ayudas destinadas a cubrir gastos específicos o extraordinarios dirigidos a paliar situaciones de exclusión
o emergencia social debidamente acreditada y que no puedan ser cubiertas por otro tipo de ayudas
reguladas por esta u otra administración, cuya cuantía no debe superar 1.065,00 €/anuales.
Las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales serán:
a) Ayudas para la cobertura de necesidades básicas de subsistencia: Alimentación, leche
materno infantil, pañales, higiene personal y/o de salud.
b) Ayudas para el uso y mantenimiento de la vivienda: Luz, agua, gas, alquiler, hipoteca,
adquisición de equipamiento básico, alojamiento temporal o alternativo.
c) Ayudas para gastos excepcionales, valorados por los Servicios Sociales como indispensables
para prevenir situaciones de exclusión social y favorecer la normalización de personas y o
familias (material escolar).
Artículo 5.- Requisitos de los/as solicitantes.
a) Ser mayor de dieciocho años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite
legal de emancipación.
b) Estar empadronada toda la unidad de convivencia y tener residencia efectiva en el municipio de Navalvillar
de Pela con al menos seis meses de antelación a la formulación de la solicitud, excepto aquellos/as
solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional y los/as transeúntes que se
encuentren en situación de extrema urgencia o aquellos/as solicitantes que estando empadronados y
residentes se encuentren en situación de extrema necesidad o exclusión social.
c) Acreditar la situación de necesidad y tener unos ingresos inferiores a los establecidos en la tabla
económica, conforme a la unidad de convivencia y a los conceptos considerados para su cálculo.
d) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un
derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que genere o pueda generar ingresos de forma
inmediata o en el momento en que surja la necesidad, acreditándose mediante el correspondiente informe
técnico.
e) No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la
totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
Artículo 6.- Criterios económicos.
a) Como recursos económicos de la unidad de convivencia, se considerarán la suma total de ingresos
mensuales y el patrimonio de cada uno de los miembros computables de la misma.
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