Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02921/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de Registro Electrónico de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

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Artículo 4. Cómputo de los plazos en materia de registros.
1. PROMEDIO publicará en su sede electrónica, en el acceso al Registro Electrónico, el calendario de los días
inhábiles, que será el único que se aplicará a efectos del cómputo de los plazos en los diferentes registros
electrónicos. Asimismo, se publicarán las fechas y horarios en los que permanecerán abiertas las oficinas de
asistencia en materia de registro para garantizar el derecho de los ciudadanos a ser asistido en el uso de
medios electrónicos.
2. El Registro Electrónico de PROMEDIO se regirá, a efectos del cómputo de los plazos, por la fecha y hora
oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para
garantizar su integridad, siendo accesible y visible.
3. Para el cómputo de los plazos fijados en días hábiles y su cumplimiento por los interesados, la presentación
de los documentos en día inhábil a través del Registro Electrónico o por sede electrónica se considerará
efectuada en la primera hora del inmediato día hábil siguiente, salvo que la norma permita expresamente la
recepción de la documentación en día inhábil.
4. El inicio del cómputo de los plazos que haya de cumplir PROMEDIO vendrá determinado por la fecha y hora
de presentación en el Registro Electrónico correspondiente.
5. Cuando por incidencias técnicas no previstas o por actuaciones planificadas necesarias para el
mantenimiento de los servicios no haya sido posible garantizar el funcionamiento normal de los servicios o de
las aplicaciones del Registro Electrónico, los órganos competentes de PROMEDIO podrán determinar una
ampliación de los plazos no vencidos, debiendo para ello publicar en la sede electrónica tanto la incidencia
acontecida o aviso previo de no disponibilidad como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Artículo 5. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos tanto en
el inicio de este como en su tramitación, así como cualesquiera documentos que estimen convenientes.
2. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad y de la integridad de los documentos presentados.
3. La sede electrónica de la PROMEDIO contendrá, para cada uno de los procedimientos administrativos, la
relación simplificada y actualizada de datos y documentos que los interesados deberán aportar en el
momento de la presentación de la solicitud en el Registro Electrónico.
4. No se exigirá la presentación de los siguientes documentos:
a) Documentos originales; salvo que, excepcionalmente, la normativa aplicable así lo
estableciera.
b) Documentos elaborados por PROMEDIO o por cualquier otra Administración.
c) Datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable al procedimiento.
d) Datos o documentos que hubiesen sido aportados anteriormente por el interesado a
cualquiera de las Administraciones Públicas, en cuyo caso éste deberá indicar en qué momento
y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
5. PROMEDIO recabará los documentos y datos necesarios para la iniciación y tramitación del procedimiento
administrativo a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos o de otros sistemas electrónicos habilitados por las Administraciones públicas, salvo rechazo expreso
del interesado, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
6. Excepcionalmente, si PROMEDIO no pudiera recabar los documentos, podrá solicitar nuevamente al
interesado su aportación.
7. Asimismo, excepcionalmente, cuando PROMEDIO solicitara al interesado un documento original y éste
estuviera contenido en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica con carácter previo a
su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia. Las
copias auténticas podrán obtenerse mediante funcionarios habilitados al efecto en las oficinas de atención
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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