Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02921/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de Registro Electrónico de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

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b) En la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, que actuará como oficina general de
asistencia en materia de registro de la Diputación de Badajoz, conforme a la legislación en materia de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) En las restantes oficinas de asistencia en materia de registro de la Diputación de Badajoz y de las Entidades
dependientes.
c) En la sede electrónica de la Diputación de Badajoz y en las sedes electrónicas de las Entidades
dependientes, en su caso.
d) En las Oficinas de Correos, conforme a su propia reglamentación.
e) En cualesquiera de los registros electrónicos de las restantes Administraciones Públicas conforme a lo
dispuesto en la normativa en materia de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
públicas.
f) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
g) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
2. Los documentos en papel presentados ante PROMEDIO deberán ser digitalizados de acuerdo con lo previsto en la
normativa de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y resto de normas aplicables. En el
caso de que los interesados entreguen presencialmente ante las unidades que actúen como oficinas de asistencia en
materia de registro la documentación en papel, una vez digitalizados los documentos se devolverán al interesado, sin
perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de estos o cuando resulte
obligatoria de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptible de digitalización.
3. Conforme a lo dispuesto en las normas de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
mediante esta Ordenanza, PROMEDIO establece la obligación de presentar determinados documentos por medios
electrónicos para aquellos trámites, procedimientos y colectivos de personas físicas que así se indique en cada momento en
la sede electrónica o en la normativa o disposición que regule el procedimiento específico, cuando por razón de su
capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad
de los medios electrónicos necesarios. En particular, será obligatorio relacionarse electrónicamente con PROMEDIO en los
procedimientos de selección de personal que se convoquen por el Consorcio conforme a lo establecido en el artículo 9.1.f)
de la Ordenanza de la Diputación Provincial y a lo dispuesto en las bases de cada convocatoria.
4. En la sede electrónica de PROMEDIO se publicará y se mantendrá actualizada en todo momento una lista con la relación
de las oficinas de asistencia en materia de registro, así como la relación de personas habilitadas para la asistencia en el uso
de medios electrónicos a las personas físicas interesadas.
5. No se tendrán por presentados aquellos documentos e información que estén sujetos a un régimen especial de
presentación.
6. Podrán rechazarse los siguientes documentos electrónicos:

a) Los que contengan código malicioso o dispositivos susceptibles de afectar a la integridad de
la seguridad del sistema.
b) Cuando, en el supuesto de uso de documentos normalizados, no se cumplimenten los
campos obligatorios en la resolución de aprobación de los modelos o sus convocatorias
correspondientes, cuando contengan incongruencias, omisiones u otros errores que impidan
su tratamiento o carezcan de algunas de las características exigidas para su presentación.

En estos supuestos deberá informarse de las circunstancias de la presentación al interesado con indicación de los motivos
del rechazo, así como de los medios para subsanar las deficiencias y la dirección en que pueden presentarse, si ello fuera
posible. Si el interesado lo solicita, deberá expedirse certificado del intento de presentación, así como los motivos del
rechazo.
Cuando, de haber concurrido las circunstancias del rechazo, éste no se hubiera producido, el órgano administrativo
competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo de que, de no ser atendida, la presentación carecerá de
validez o eficacia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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