Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02804/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Montijo

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Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a
que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido,
respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes tarifas:

Grupo A1 y su correspondiente correlación o categoría para el caso del personal laboral.

35,00 euros

Grupo A2 y su correspondiente correlación o categoría para el caso del personal laboral.

30,00 euros

Grupo C1 y su correspondiente correlación o categoría para el caso del personal laboral.

25,00 euros

Grupo C2 y su correspondiente correlación o categoría para el caso del personal laboral.

20,00 euros

Agrupaciones Profesionales y su correspondiente correlación o
categoría para el caso del personal laboral.

15,00 euros

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
Estará bonificada la cuota de la tasa:
1.- Que la unidad familiar a la que pertenece disponga de unos ingresos anuales, por todos los conceptos,
inferiores al importe del Salario Mínimo Interprofesional, descuento del 100%.
2.- Por familia numerosa, descuento de un 50% que acreditarán con el título de familia numerosa expedido
por la Junta de Extremadura.
3.- Por desempleo, descuento del 50%, en el pago de la tasa los sujetos pasivos que figuren como
demandantes de empleo, para la aplicación de la mencionada bonificación el sujeto pasivo deberá acreditar
las circunstancias descritas anteriormente mediante el correspondiente certificado emitido por el SEXPE.
4.- Por minusvalía igual o superior al 33%, descuento del 25% que se acreditarán con el certificado expedido
por el CADEX.
5.- Las bonificaciones 2,3 y 4 no serán acumulables.
Artículo 7. Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de
actitud a que se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de
solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias
para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten.
Artículo 8. Normas de gestión
1. La tasa regulada en esta Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán
practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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